REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 01 de julio del 2.008.-
198º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1092-08, de fecha 09/06/2008, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-564/03, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta hoy con 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en Los Alpes, Sector La Redoma, casa N° 115, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHO:

El 01 de julio del año 2003, siendo la 02:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Oficial de Seguridad: SANCHEZ FELIX, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.761, Credencial 5182 y Oficial de Seguridad: BENAVIDES JHONY, titular de la cédula de identidad N° V-14.456.640, Credencial 11501,, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Grupo “C” Región Policial N° 02, de la Comisaría Ocumare del Tuy, cumpliendo labores de patrullaje punto a pie, en el Terminal de Pasajeros de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, …, avistaron a un ciudadano en la parada de la Línea Amigos Express, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud esquiva,…, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio en papel de aluminio, contentivo de semillas y restos vegetales, presunta droga,…, donde quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA …”.


Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 01/07/2003, suscrita por los funcionarios Oficiales de Seguridad: SÁNCHEZ FÉLIX y JHONY BENAVIDES, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C” Región Policial N° Dos, Comisaría de Ocumare, al folio 04.-
2.- Acta de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, celebrada en fecha 02/07/2003, por ante este Juzgado del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy, inserta a los folios 12 al 13.-
3.- Acta de Evidencias de fecha 02/07/2003, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, expone: “Que la droga exhibida no me la encontraron a mi”, inserta al folio 14.-
4.- Oficio N° 460 de fecha 02/07/2003, dirigido al Comandante de la Comisaría N° 23, de la Policía del Estado Miranda, de esta ciudad, donde le decretan la Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA, al adolescente MIGUEL ANGEL VILLEGAS CORDERO, al folio 15.
5.- Oficio N° 469 de fecha 07/07/2003, dirigido a la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta ciudad, inserto al folio 16.-
6.- Resultado de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio, suscrito por CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Experto Principal y ELENA MARÍA VILLARROEL, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un Peso de UN (01) gramo con DOSCIENTOS SESENTA (260) miligramos, Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), al folio 20.-

En fecha 30/07/2008, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA,… en el caso de marras, se observa que pese a las diligencias efectuadas por la Representación Fiscal,.., se evidencia que no fue practicada Experticia Toxicológica in Vivo al imputado, elemento que nos pudiera señalar si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 02-07-2003, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, podía considerarse fármaco dependiente,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado;… se decrete el Sobreseimiento Definitivo,…”

RAZONES DE DERECHO
Revisado como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 01/07/2003, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que fuera precalificado por la vindicta pública al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento Definitivo que antecede, es por que este Juzgador en consecuencia y constado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle al Joven Adulto antes señalado responsabilidad alguna, por lo que a tal efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de 23 años de edad, INDOCUMENTADO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil ocho. (2.008).- 198° y 149°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 313, 314 y 315.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN







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EXP. L- 564/03.-
GFCV/MAOM/ belkis