REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE
DEL TUY.-




EXPEDIENTE Nº 1.472/2007.-



PARTE DEMADANTE: CARMEN S. HERNANDEZ M., Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.948 y titular de cédula d identidad N°. V- 2.986.620, actuando en representación de sus propios derechos.-


PARTE DEMANDADA: IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda Sur, Calle Los Teques, Quinta Renacer, Municipio Los Salías del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°.V-4.588.726.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo ninguno.-



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO I

NARRATIVA


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la Profesional del Derecho, CARMEN S. HERNANDEZ M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.948 y titular de cédula d identidad N°. V- 2.986.620, actuando en representación de sus propios derechos, constante de (01) folio útil, con (01) anexo, contra la ciudadana IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda Sur, Calle Los Teques, Quinta Renacer, Municipio Los Salías del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°.V-4.588.726, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal a los siguientes puntos: 1°) A que reconozca en su contenido y firma el documento Privado suscrito con la ACTORA, el cual anexa en original marcado “A” a este libelo de demanda.- 2°) Al pago de costos, costas y Honorarios Profesionales en el presente juicio.-


Admitida como fue la demanda por auto de fecha Treinta (30) de Abril del Año Dos Mil Siete (2.007) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, para su comparecencia DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su citación a fin de que de contestación a la demanda, librándose al efecto las respectivas compulsas.-

En fecha Tres (03) de Mayo de 2007, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a fin de la citación de la parte demandada, quien reside en esa Jurisdicción.-
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2008, la Profesional del Derecho, CARMEN S. HERNANDEZ M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.948 y titular de cédula d identidad N°. V- 2.986.620, consignó constante de Un (01) folio útil, escrito de Reforma de Demanda.-

En fecha Quince (15) de Mayo de 2007, se acordó admitir el Escrito de Reforma y comisionar al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, a fin de la citación de la parte demandada.-

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2008, fueron recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, con relación a la citación de la parte demandada.-

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008, acordó agregar a los autos las actuaciones recibidas del Juzgado antes mencionado con relación a la citación de la parte demandada y se corrigió la foliatura.-

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2008, compareció la Profesional del Derecho, CARMEN S. HERNANDEZ M.,, y solicito le fuera devuelto el original del documento inserto al folio 02 de este expediente.-

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2008, compareció la Profesional del Derecho, CARMEN S. HERNANDEZ M., y solicito se deje sin efecto la diligencia suscrita por ella en fecha 09/05/2008.-

En fecha Dos (02) de Junio de 2008, se practico cómputo de oficio por secretaria dejando constancia de los días de despacho, transcurridos desde el día 18/04/2008, exclusive, hasta el día 22/05/2008, (para que la parte demandada diera contestación a la demanda) dados los días: 21, 22, 23, 24, 25, 29, 30-04-2008; 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 16, 20, 21 y 22-05-2008.-

En fecha Dos (02) de Junio de 2008, compareció la Profesional del Derecho, CARMEN S. HERNANDEZ M., y solicito se practicará computo por secretaria.-

En fecha Cuatro (04) de Junio de 2008, y consigno constante de Un (01) folio útil, escrito de Pruebas, las cuales fueron reservadas por la naturaleza del juicio.-

En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2008, compareció la Profesional del Derecho, CARMEN S. HERNANDEZ M., y solicito se practicará computo por secretaria.-

En fecha Veinticinco (25) de junio de 2008, fueron agregadas a los autos el escrito de pruebas promovidas por la parte demandante.-

En fecha Veinticinco (25) de junio de 2008, se practico cómputo por secretaria a solicitud de la parte actora.-


CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:



ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Invoca la parte demandante en su libelo que en Junio de 1997, suscribió con la ciudadana: IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, un Contrato de Préstamo de dinero, el cual esta contenido en el documento privado que anexa al escrito libelar marcado “A”, estableciendo en dicho contrato que en el mes de Diciembre de 1997, la deudora debía cumplir con la obligación de cancelar el préstamo y pagar los respectivos intereses, lo cual no cumplió y hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales que personalmente y a través de terceros ha realizado para procurar que la deudora cumpla con su obligación de pagar. Por cuanto el documento que contiene dicha obligación es un documento privado, ha decidido en primer lugar demandar su reconocimiento judicial

Fundamenta su acción en las normas jurídicas que señala los artículos: 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Vigente.-


Consta en autos que habiendo sido citada la parte demandada ciudadana: IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, esta no compareció dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes a que consto en autos su citación que de ella se hizo, a dar Contestación a la demandada incoada en contra de su defendida.-

AL respecto el Tribunal observa:

Expresado todo lo anterior y encontrándonos en la presunta configuración de los requisitos exigidos por la Ley, para la configuración de la Ficta Confesión de la demandada se hace menester para este Tribunal dar cita a los artículos siguientes:

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que lo favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…”

Con vista a lo anterior y, ante la presunción de haberse operado en este proceso la CONFESION FICTA, se procederá de seguidas y en capítulos separados, a verificar la procedencia o no de los tres supuestos que conforman esta figura.-

-I-
El primero de los supuestos a analizar, está referido a la falta de contestación a la demanda. En este caso que nos ocupa, del análisis efectuado a las actas que conforman este expediente, en especial la diligencia de fecha 03 de Abril de 2008, suscrita por el ciudadano NESTOR LUIS PERDOMO, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Los Salías, con sede en San Antonio de los Altos, mediante deja expresa constancia de haber practicado la citación de la ciudadana: IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, aunado a ello el auto de fecha 18/04/2008, mediante el cual se agregó a los autos las resultas en relación a la citación de la parte demandada, y es a partir de esta fecha exclusive, que comenzó a computarse el lapso de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguiente a la mencionada fecha, para que la parte demandada, diera contestación a la demanda, y luego de examinado el cómputo practicado por este Tribunal de fecha 02/06/2008, se puede constatar que la parte demandada tenia para dar su contestación hasta el día 22/05/2008, no compareciendo por si, ni por medio de apoderado judicial a ejercer dicho recurso, en esa oportunidad.-

Examinadas como fueron todas y cada una de las actuaciones realizadas por las partes en el presente expediente se pudo comprobar la contumacia de la parte demandada al no dar contestación a la demanda, por lo cual se configura y queda demostrado fehacientemente el primero de los supuestos de procedencia de la confesión ficta. ASI SE DECLARA.-

-II-
Se pasará de seguidas, a verificar la procedencia o no de otro de los supuestos a saber, que el demandado nada hubiere probado que le favorezca.-

A los fines de establecer el lapso de promoción de pruebas en el caso de marras, se procedió a hacer una revisión del respectivo cómputo el cual cursa al folio (29) practicado en fecha 25/06/2008, de acuerdo al Calendario Judicial del año en curso llevado por este Juzgado, debiendo establecerse que el referido lapso se consumió en los días: 23, 26, 28-05-2008, y 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 16, 18, 19, y 20-06-2008 todos del presente año. ASI SE ESTABLECE.-

En la parte narrativa del presente fallo, se dejó escrito que, con ocasión a la apertura del lapso probatorio, solamente la parte demandante hizo uso de su derecho, lo cual resulta obligante para este Tribunal el concluir que durante este proceso, la parte accionada no promovió ningún tipo de prueba que enervara la acción propuesta y, es por ello, que se cumple el segundo de los supuestos establecidos para la procedencia de la Ficta Confesión. ASI SE DECLARA.-
-III-
En cuanto al último de los requisitos procesales de procedencia de la Confesión Ficta, se observa que la actora demanda el RECONOCIMIENTO DE UN DOCUMENTO PRIVADO, con fundamento en los artículos: 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Vigente, de lo cual se deduce que la acción intentada no es contraria a derecho, sino por el contrario la misma está amparada por el ordenamiento jurídico Venezolano, en razón de lo cual se declara la confesión ficta de la accionada, y en consecuencia, forzosamente está debe sucumbir en la pretensión de la acora. Y ASI SE DECLARA.-

De la revisión de las actas que conforman el expediente, así como de la parte narrativa de esta sentencia, se evidencia que la parte demandada no compareció ante este Tribunal a dar Contestación a la demanda en la oportunidad legal que tenía para ello, e igualmente se pueda observar que tampoco promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la actora en su libelo, dándose en consecuencia la confesión ficta consagrada en el precitado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

En lo atinente al documento consignado junto con el libelo de la demanda por la parte actora, observa este Tribunal que el mismo adquiero pleno valor probatorio por no ser atacado de ninguna forma por la contraparte en el presente juicio. Por lo que este Tribunal le otorga todo el valor probatorio en cuanto a su contenido.-

Especial mención hace este Tribunal al documento privado consignado conjuntamente con el libelo de demanda por la parte actora el cual demuestra fehacientemente la relación jurídica que tiene la demandada con la actora. En este sentido, observa este Tribunal que la parte actora demostró la existencia de la obligación por parte de la demandada en pagar las cantidades reclamadas en el libelo por concepto del préstamo que le fue otorgado, lo cual aunado a la confesión de la demandada al no contestar oportunamente la demanda, hace concluir a este Tribunal que procede en derecho lo reclamado en el libelo, toda vez que quedaron configurados, todos los supuestos de la confesión ficta, los cuales son que el demandado no probare nada que le favorezca, por cuanto en el lapso probatorio no desvirtuó la pretensión del actor; finalmente se observa que la pretensión no es contraria a derecho. ASI SE DECLARA.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la Profesional del Derecho, CARMEN S. HERNANDEZ M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.948 y titular de cédula d identidad N°. V- 2.986.620, actuando en representación de sus propios derechos, contra la ciudadana: IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda Sur, Calle Los Teques, Quinta Renacer, Municipio Los Salías del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°.V-4.588.726.-

SEGUNDO: SE TIENE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento que riela folio (02) del presente expediente, marcado con la letra “A”, suscrito por la ciudadana: CARMEN SILVIA HERNÁNDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.986.620, en fecha Diez (10) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), mediante el cual conviene en celebrar un CONTRATO DE PRESTAMO, con la ciudadana: IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, titular de la cédula de identidad N°.V-4.588.726, poniendo en garantía a favor de la prestamista un vehículo con las siguiente características: Marca: Chevrolet, Modelo: Swift 1.3 Auto, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1993, Color: Gris; Uso: Particular, Placa: XWM 212, Serial de la Carrocería: 1R69PPV310006, Serial del Motor: PPV310006.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la litis.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los quince (15) del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008) AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

En esta misma fecha, siendo las Tres (03:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión previa el anuncio de Ley, dado a las puertas de este Tribunal.-
LA SRIA.,




ABG, ORTA MERCHAN.-







EXP. D. C. Nº. 1.472-2007.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-