REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 03 de Julio de 2.008.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0954-08, de fecha 20/05/2008, presentado ante este Despacho el 28/05/08, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 570/03, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ADULTERACION ILICITIA DE SERIALES, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad para la fecha del hecho, en fecha 30 de julio de 2003, siendo aproximadamente las 12:00 horas del día, cumpliendo labores de patrullaje… en compañía del funcionario Agente JORGE GONZALEZ…en momentos que realizábamos recorrido por el sector 3, de Araguita, aviste a un ciudadano adolescente el cual estaba parado al lado de un vehículo moto, procediendo a darle la voz de alto…manifestándole que iba a realizarle la inspección personal correspondiente, a él y al vehículo, ya que me indicó que es de su propiedad, no incautándole nada ilícito y al revisar el vehículo moto, me percate que el chasis esta soldado irregularmente, motivo por el cual trasladamos al adolescente junto con su vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare, donde nos atendió el detective Iván García, adscrito a la División de Vehículo de dicho cuerpo policial quien certificó la irregularidad en el chasis del vehículo y manifestó que fue picado y vuelto a soldar, posteriormente lo trasladamos hasta la sede de la comisaría de Ocumare del Tuy, practicando su aprehensión y haciéndole del conocimiento de sus derechos constitucionales, tal como lo estipula en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando identificado como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA … “
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 30/07/03., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy. Brigada Dos (Folios 03).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 01/08/03., por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en donde el adolescente expuso: “yo tenía otra moto y le compre esa moto hace como un mes y medio a un muchacho que es casi primo mío de nombre WLADIMIR SARMIENTO, quien puede ser localizado en Cartanal, Sector 02 y me lo vendió en OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL, el dinero era una parte de la venta de mi primera moto y la otra parte me la completo mi papa JOSE SUTIL, anteriormente me habían parado y nunca me dejaron detenido, pero el día Miércoles yo venía saliendo de mi casa con la moto y me paro la policía, verificaron la moto y me dijeron que la moto estaba mala, el que me vendí esa moto me explico que la moto le dieron un golpe y se tubo que soldar, los policías no me esposaron ni nada, me dijeron que me montara en la unidad y más nada.
En fecha 28/05/08., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo, 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numerales 3° y 4° y 48 numeral 8° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los hechos, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, es que decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numerales 3° y 4°, 48 numeral 8° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 22 años de edad, residenciado en Araguita , Sector 03, Calle Principal, casa N° 34, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de JOSE SUTIL y ZULAY ESPINOZA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Tres (03) días del mes de Julio del año 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 328, 329 y 330.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN
GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 570/03.-
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