REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO

Río Chico, 28 de Julio de 2.008.

198º y 149º

Visto y analizado la diligencia presentada por la ciudadana Carmen Julia Martínez asistida por el abogado Jerónimo Ayala Buróz Inpreabogado 4.338 (ambos plenamente identificados en autos) en fecha 22 de julio del año 2.008, constante de un (01) folio (F. 39), donde solicita que:

I.- Reposición de la causa al estado de nueva citación, por motivos de que no se citó válidamente; por cuanto no se solicitó y por ende no se concedió término de distancia como lo señala el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y alega el articulo 212 ejusdem (Extractos de la exposición de la parte solicitante). --------------------------------------------------------

En consecuencia una vez leído la presente petición este administrador de justicia antes de pronunciar algún planteamiento pasa hacer ciertas consideraciones tales como: Ha observado este administrador de justicia con respecto al cumplimiento del Principio de que las partes estén a derecho consagrado en el articulo 26 de nuestro código adjetivo civil a los fines de sanear toda confusión en la presente causa dentro de un marco de la legalidad y en relación a las cargas procesales que le son inherentes a las partes. Es de destacar que el ciudadano alguacil se traslado en fecha viernes 04-07-2008 a la población de Cúpira capital del Municipio Pedro Gual en donde citó a la ciudadana CARMEN MARTÍNEZ tal cual se evidencia a los folios 33 y 34 del presente expediente en donde se le entregó a la misma la respectiva compulsa. ---------------------------------

Que la distancia comprendida entre la población de Cúpira y Río Chico no excede de los cien kilómetros (100 Km) como lo establece el artículo 205 de nuestro código de procedimiento civil (la distancia no excede los 60 Km.); en consecuencia no hay mérito para otorgar el término de la distancia en virtud que no cumple con el supuesto establecido en la norma in comento. ------




De lo anteriormente descrito puede entenderse que efectivamente el presente procedimiento se encuentra ajustado a derecho en todas y cada una de las fases incluyendo al de citación, toda vez que usted como parte demandada dio contestación a la demanda en su debida oportunidad en fecha 15-07-2008 folio37 y su respectivo vuelto (2º día de despacho de ser notificado) y este sentido este juzgador de los Municipios Páez y Pedro Gual de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda considera explanado con claridad en los términos anteriormente expuestos con apego a los artículos 12 de nuestro código adjetivo civil “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio…” y en atención al artículo 14 ejusdem “El Juez es director del proceso …….” En consecuencia se considera declarar improcedente lo peticionado por la parte demandada. Es todo y así se decide. -


EL JUEZ,

EMESON LUIS MORO PEREZ.






LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.








Exp: 2008-06.-
ELMP/mapb.-