REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 11 de Julio del 2008.
198° y 149°

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-----------------------------------

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-----------

La presente causa se inició en fecha 06/02/2004, a través de escrito presentado por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ, mediante el cual remite al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en la misma fecha, por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo, actuando en función de Juez de Control, conforme al artículo 666 de la LOPNA, seguidamente la Fiscal 17° de Ministerio Público quien realizó narración sucinta de los hechos y pidió la continuación por medio del Procedimiento Ordinario, y la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la LOPNA.-

Corriente a los folios (15 al 19), de fecha 30/06/2008, Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, que entre otras cosas se lee: “…data de fecha 17 de febrero de 2004, resultado de la experticia Química, signada con el N° 9700-130-1391, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se explana lo siguiente: CONTENIDO: sustancia de color beige en forma compacta. PESO: veinte (20) miligramos. COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK). Elemento en el cual se deja constancia que el tipo de sustancia corresponde a Cocaína Base. Con un peso de veinte (20) miligramos, lo cual encuadra en el tipo penal precalificado inicialmente. El hecho que motivo el inicio de la investigación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue la presunta posesión ilícita de dos (02) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de una presunta droga, considerando el resultado de la experticia Química, cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad. Ahora bien una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada experticia Toxicologica in vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 04/02/2004, el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándonos así en que las mismas circunstancias y elementos que nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Por todo lo antes expuesto, esta Representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Considera quien aquí decide; luego del estudio y del análisis de las actas que cursan en la presente causa que es procedente acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta colisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ASI SE DECLARA.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER V. HERRERA M.

Exp. Penal N° 381-04