REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

AGRAVIADO: U.E. TERESA CARREÑO.

DELITO: HURTO AGRAVADO

ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogado MARLLURY ACOSTA.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy viernes, veinticinco (25) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se deja constancia que no hizo acto de presencia el representante legal del adolescente, la Dra. HELIANNA GALVIZ, Fiscal 17° encargada del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescentes, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, HELIANNA GALVIZ expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, del día 23/07/2008, realizando labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad P-33, en compañía del Detective Mata Musillo Anderson Andrés, recibieron llamado radiofónica por parte del Detective Monasterio Larry, adscritos a la policial Municipal de Paz Castillo, quien manifestó que había recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien por temor a represarías futuras no aporto sus datos personales quien le manifestó que en el sector del nogal parte alta específicamente en la escuela Teresa Carreño en ese municipio, tres (03) ciudadanos se encontraban robando el techo de dicho plantel, en vista de lo antes expuesto se dirigieron hasta el lugar indicado en donde al ingresar al plantel observaron a los tres ciudadanos, cargando una lamina de zing, motivo por el cual le dieron la voz de alto estando plenamente identificados como funcionarios de ese Despacho policial, despojándolos de una lámina de zing amparando en el artículo 205 del Código orgánico Procesal y reteniéndolos preventivamente, así mismo se les incauto dos (02) láminas más que se encontraban en el piso, los cuales ya habían desmontado del techo del plantel, siendo identificados a los ciudadanos como el primero de ellos: el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y dos adultos de nombres SANCHEZ FUENTES LEONARDO EDUARDO de 27 años de edad, y APONTE ARGENIS RAFAEL de 30 años de edad. Los dos adultos fueron remitidos a la fiscalía correspondiente. El hecho se precalifica como el delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal, solicito para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente la medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, y de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, sean oídos los adolescente presente en sala. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “Si deseo declarar”. Me detuvieron el miércoles a las once y media de la mañana, más debajo del colegio, yo trabajaba detrás del colegio, y atrás de colegio allí nosotros depositamos todo lo que no servía y como tenemos como tres meses que no nos pagan, agarramos y vendimos todo lo que teníamos y compramos comida, en eso nos sentamos cerca del colegio y en eso vino la policía y nos dijo que nos montáramos y nos dijeron que habíamos robado unas laminas de zinc y nosotros le dijimos que no, que lo que teníamos era lo que habíamos vendido y que no servia pero que no agarramos ninguna láminas de zinc del colegio, porque teníamos tres meses trabajando y no nos pagaban y por eso vendimos las cosas que no servían para comprar comida que era la que teníamos allí, la comida esta en el comando.

El Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la abogado MARLLURY ACOSTA, expone: “Vista la exposición del Ministerio Público, la declaración de mi defendido, la defensa solicita en base al principio de libertad que le asiste a dicho defendido, la inmediata libertad del mismo, en su defecto una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien deberá presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres meses, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar las correspondientes boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-028/08 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 11:30 a.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE,







FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,





DEFENSOR PUBLICO,






LA SECRETARIA.,


ABG. YENISVER HERRERA.











Exp. N° 671/08