REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal N° 672/08

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO. --------------------------------------

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.--------------------------------

DELITO: HURTO CALIFICADO.-------------------------------

FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO.------------------------

DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARLLURY ACOSTA.-----------------

SECRETARIA: Abg. YENISVER V. HERRERA M.-----------------


En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:00pm., oportunidad fijada por este Tribunal para que lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente acompañado con su representante legal; la Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, igualmente se encuentra presente la Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy, previamente juramentada. Seguidamente el tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la valides de la misma. Una vez realizadas estas a aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico. En este estado la Ciudadana Fiscal Dra. HELIANNA R. GALVIZ A., Expone: siendo la oportunidad establecida en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, en fecha 23/07/2008, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, momentos cuando se apersonaron los ciudadanos TERAN CAMACHO TITO ANTONIO y TIVAR RAFAEL SIMEON, en donde el primero de los identificados manifestó que tiene fijada en su residencia en el sector el esfuerzo y que un ciudadano se encontraba robando unas láminas de zinc que tenia en el interior de su vivienda, alegando que había salido a realizar unas compras y el ciudadano Simeón, le manifestó que observó a un ciudadano que vestía con camisa de color gris, short de color azul, de piel morena, de estatura baja, de cabello crespo de color negro, en el interior de su casa robándole unas laminas y motivado a ello decidieron ir al comando para trasladarse a buscar al ciudadano, en vista de ello los funcionarios se dirigieron hasta el lugar en compañía de los ciudadanos denunciantes a bordo de la unidad, una vez en lugar procedieron a entrar en la vivienda del ciudadano Terán, en donde efectivamente encontraron al ciudadano con las características descritas por los ciudadanos y con una lamina de Zinc en sus manos, por lo que procedieron a dar la voz de alto, y procedieron a despojarle de una (01) lámina de zinc, quedando el mismo identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Tomando en consideración el delito por el cual se les imputa al adolescente no es merecedor de Privación de libertad como sanción, solicito les sea impuesta la medida 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa, como lo es el Juzgado del Municipio Paz Castillo, solicito que la representante legal consigne la partida de nacimiento legal del adolescente, asimismo la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, los derechos que tienen el imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contesto: “Le cedo la palabra a mi abogado”

Seguidamente la Defensa realiza sus alegatos: “Una vez revisadas las actas policiales, oída la exposición del Ministerio Publico, considera la defensa que por cuanto, no existen pruebas que comprometan a mi defendido con el delito que se le imputa, además que el delito precalificado no merece privación de libertad y mi defendido se encuentra en compañía de su representante legal, solicito la Libertad plena del mismo o en su defecto una medida cautelar menos gravosa como la establecida en el artículo 582 literal “B” que es la entrega a su representante legal por cuanto la misma se encuentra presente aquí en sala. Es Todo.-

Oídas la exposiciones de la representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda continuar el Procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el 280 del COPP y 537 de la LOPNA, para que se realice una investigación serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad-. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” que se refiere a Presentación ante el Juzgado de este Municipio, cada ocho (08) días, durante un lapso de TRES (03) meses y consignar ante este tribunal, la partida de nacimiento da por satisfecha la acción de la justicia con la imposición de dicha medida. TERCERO: se acuerda librar Boleta de EXCARCELACION al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral. Siendo las ______ Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,






FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,







DEFENSA PÚBLICA,


LA SECRETARIA,



Abg. YENISVER V, HERRERA M.





Exp. Penal N° 672/08