REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Expediente Civil N° 270/08

PARTE ACTORA: DOMINGA EUGENIA RODRIGUEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.053.026.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LISBETH COROMOTO RAMOS BRAVO, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo N° 117.438, titular de la cédula de Identidad N° V-13.067.361.-

PARTE DEMANDADA: YAJAIRA CHACON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.193.543, domiciliada en Barrio Alto de la Represa de Soapire, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Calle Sucre entre 8va., y 9na transversal, inscrito en el inpreabogado bajo N° 41.782.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Comienza la presente causa en fecha 12-05-2008 mediante escrito de Demanda presentado por la Ciudadana DOMINGA EUGENIA RODRIGUEZ CORTEZ debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. LISBETH COROMOTO RAMOS BRAVO, mediante la cual demanda a la Ciudadana YAJAIRA CHACON por motivo de DESALOJO, constante de 05 folios útiles y 07 folios anexos.-

Por auto de fecha 12-05-08 y cursante al folio (13), el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la demanda, y ordena emplazar a la demandada YAJAIRA CHACON para que comparezca al Segundo día de Despacho siguiente a su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda. Se libro compulsa de citación y se entrego al alguacil para que practique la misma.-

Al folio (16) y de fecha 23/03/08, cursa diligencia estampada por la Ciudadana LISBETH RAMOS Apoderada judicial de la ciudadana DOMINGA EUGENIA RODRIGUEZ CORTEZ, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y 218 ejusdem.

Cursa al folio (17) y de fecha 26/05/2008 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, MARTIN PEÑA y consigno compulsa de citación dirigida a la parte demandada YAJAIRA CHACON por cuanto la misma no fue localizada.

Por auto de fecha 27/05/2008 y cursante al folio (27) el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la parte actora, y ordena librar el correspondiente cartel de citación a la demandante YAJAIRA CHACON, conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.


Al folio (29) y de fecha 30/05/2008, la ciudadana secretaria del Despacho Abg. YENISVER HERRERA deja constancia de haber fijado en las puertas del inmueble de la parte demandada YAJAIRA CHACON cartel de citación librado en su contra.

Al folio (30) y de fecha 04/06/2008 cursa diligencia estampada por la profesional del derecho Abg. LISBETH RAMOS en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DOMINGA EUGENICA RODRIGUEZ CORTEZ, y consigna Cartel de Citación (Diario Ultimas Noticias) publicado en fecha 03/06/2008.

Al folio (32) y de fecha 06/06/2008 cursa diligencia estampada por la profesional del derecho Abg. LISBETH RAMOS en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DOMINGA EUGENICA RODRIGUEZ CORTEZ, y consigna Cartel de Citación (Diario la Voz) publicado en fecha 06/06/2008.

Cursa al folio (34) y de fecha 11/06/2008 diligencia estampada por la ciudadana YAJAIRA CHACON debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ y se da por citada en el presente juicio.

A los folios 36, 37 y 38 y de fecha 13/06/2008 cursa escrito de CUESTIONES PREVIAS presentado por la ciudadana YAJAIRA CHACON debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ.

Corriente a los folios 39, 40 y 41 y de fecha 13/06/2008 cursa decisión dictada por este Tribunal, donde declara Sin Lugar las Cuestiones Previas presentadas por la parte demandada YAJAIRA CHACON.

Al folio (42) y de fecha 18/06/2008, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana YAJAIRA CHACON debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, y (02) folios anexos. El Tribunal mediante auto de la misma fecha y cursante al folio (45) lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, se ordeno fijar el cuarto día de Despacho a los fines de evacuar inspección judicial solicitada, en relación a los testigos promovidos se ordeno fijar el tercer día de Despacho siguiente al del presente auto, asimismo fue negada la prueba solicitada en el capitulo IV, referida a la exhibición del Titulo Supletorio.

Al folio (46) y de fecha 25/06/2008, cursa acta levantada al testigo ESNY SOYKEEL ALONZO.

Al folio (47) y de fecha 25/06/2008, cursa acta levantada al testigo CANDIDA ROSA RINCON MARIN.

Al folio (48) y de fecha 25/06/2008, cursa acta levantada al testigo NILDA MARITZA BERNAL MENDOZA.

Al folio (49) y de fecha 25/06/2008, cursa acta levantada al testigo MARIA ELENA ISTURIZ.

Al folio (50) y de fecha 25/06/2008, cursa acta levantada al testigo ANGEL RAMON TOVAR.

Cursante a los folios (52) y (53) y de fecha 30/06/2008, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la profesional del derecho Abg. LISBETH COROMOTO RAMOS BRAVO apoderada judicial de la ciudadana DOMINGA EUGENIA RODRIGUEZ CORTEZ, y un (01) folio anexo. Y mediante auto de la misma fecha cursante al folio (56), el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas, salvo su apreciación o no en la definitiva. Se ordeno fijar el tercer día de despacho siguiente al del presente auto para la comparecencia de los testigos promovidos.

Al folio (57) y de fecha 30/06/2008, cursa acta de inspección levantada por este Tribunal en el inmueble de autos.

Corriente al folio (59) y de fecha 03/07/2008, cursa escrito de Tacha de Documento presentado por la ciudadana YAJAIRA CHACON debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ.

Al folio (61) y de fecha 03/07/2008, cursa acta levantada por este Tribunal, donde se DECLARA DESIERTO EL ACTO al testigo NANCY JOSEFINA OJEDA CORREA.

Al folio (62), (63) y (64), cursa acta de evacuación levantada por este Tribunal al testigo ANA PETRA OROPEZA DE NAVA.

Al folio (65), (66) y (67), cursa acta de evacuación levantada por este Tribunal al testigo MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA.

Al folio (68), (69) y (70), cursa acta de evacuación levantada por este Tribunal al testigo CRUZ ALBERTO OROPEZA.

Al folio (71) y (72), cursa acta de evacuación levantada por este Tribunal al testigo JOSE LUIS PASERO.

Al folio (73), (74) y (75), cursa acta de evacuación levantada por este Tribunal al testigo LINDA MOGOLLÓN DE DROZOTIBOB.

Al folio (76), (77) y (78), cursa acta de evacuación levantada por este Tribunal al testigo MARISA ELENA AGUILAR ACOSTA.

Por auto de fecha 03/07/2008 y cursante al folio (80), el Tribunal admite salvo su apreciación o no en la definitiva el escrito de Tacha presentado por la parte demandada YAJAIRA CHACON y ordeno fijar el tercer día de despacho siguiente al del presente auto los testigos promovidos.

Al folio (83)y de fecha 08/07/2008 cursa diligencia presentada por la ciudadana YAJAIRA CHACON debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, mediante la cual solicita al Tribunal se deje constancia de la presencia de la testigo promovida VILMANIA EMILIA MARIN LLAMOZA, a la cual le fue fijado el acto.

A los folios (84) y (85), cursa escrito de conclusiones presentado por la ciudadana YAJAIRA CHACON debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ.

I

ADMISION DE LA DEMANDA.

Mediante auto de fecha 12-05-2008, cursante al folio (13) este Tribunal admitió la Demanda en cuanto ha lugar en derecho, se emplazó a la Demandada YAJAIRA CHACON, para que compareciera el SEGUNDO día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.-

II
CITACION DEL DEMANDADO.


La citación de la parte demandada se efectuó mediante diligencia suscrita por la ciudadana YAJAIRA CHACON titular de la cédula de identidad N° V-10.193.543 debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 41.782, la cual riela al folio (34) de fecha once (11) de Junio de 2008, donde se lee: “Me doy por citada en el presente juicio…”



III

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.



Alega la parte actora que “Soy legitima propietaria de una vivienda (casa), ubicada en el Barrio Alto de la Represa de Soapire, Jurisdicción del Municipio Autónomo “Paz Castillo” del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En nueve metros (9Mts.) con casa que es o fue de la Señora María Rodríguez, SUR: En cuanto Metro (4 Mts.) con la Carretera principal del Barrio Alto de Soapire, ESTE: En doce metros (12 Mts) con casa que es o fue del Señor Lorenzo Díaz y OESTE: En un metro (1 Mts.) con casa que es o fue del Señor Antonio Martínez. Mi propiedad sobre dicha deslindada casa y demás bienhechurías, me pertenecen en propiedad según emerge de Documento Autenticado, por ante la Notario Público del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda de fecha: 30 de Mayo de 2.003, el cual quedo inserto bajo el N° 10, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, durante el año 2.003. Documento este que adjunto original, marcado con la letra “B”. La ciudadana YAJAIRA CHACON, entró a ocupar, sin mi consentimiento mi casa y me manifestó su disposición de cancelar el arrendamiento de la citada casa de habitación, ubicada en El Alto de la Represa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y así convine con ella creyendo en su buena fe y buenas costumbres, con un canon de arrendamiento de TREINTA MIL BOLIVARES mensuales (30.000,00 Bs.) Ahora TREINTA BOLIVARES FUERTES (30 BF.) A partir del 16 de marzo de 1.998, bajo Contrato Verbal. Pero la ciudadana YHAJAIRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 10.193.543, no a cancelado ni un mes de arrendamiento. Es por eso que estoy en este momento solicitándole a este Tribunal muy respetuosamente se administre justicia a favor de mi persona y se restituyan mis derechos sobre el inmueble ya




descrito que me pertenece como así lo evidencia los documentos de propiedad que se consignan con dicho escrito”.

IV
CONTESTACION DE LA DEMANDA.


La parte demandada, ciudadana YAJAIRA CHACON, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, opuso cuestiones previas, conforme el artículo 346 Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, artículo 340 Ordinales 5° y 9° ejusdem.
“…Contradigo y me opongo a esa conclusión. SOBRE EL PETITUM. En cuanto a la primera petición, he de aclarar que el inmueble que la actora hace referencia fue refraccionado por mí, acondicionado por mí, desde 1990 en que habité esas cuatro paredes que tenía, y limpié el botadero de basura que había, lo que quiere decir que esa casa fue hecha por mí. No es la primera vez que se hace un Título supletorio con supuestos de haber hecho una casa con sus divisiones, y no es cierto lo que dice el título supletorio, que dice fue obtenido en 1.981, por lo que impugno dicho Título Supletorio y en la nota de autenticación del documento de venta en la notaría de Charallave dice que los dos se domicilian en Charallave, me crea suspicacia, uno: no vive en Soapire, no sabe de la casa que vende y, la otra tampoco vive en Soapire por lo que tampoco sabe el físico o estructura que tiene la casa. Dejan entrever que sabían que la casa estaba ocupada y refraccionada las cuatro paredes que había, algo así como actuar con dolo, con intención mala. Lo repito esa casa fue hecha por mí, por lo que contradigo y rechazo esta primera petición…”.

V
PERIODO PROBATORIO.

PRUEBAS PRODUCIDAS Y EVACUADAS
POR LA PARTE ACTORA.

Adjunto al libelo de demanda y cursante a los folios 10, 11 y 12, Identificado con la letra “B” corre inserto copias simples del documento Titulo Supletorio del inmueble de autos, debidamente autenticadas por ante el notario público del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas de fecha 30 de mayo de 2003, anotado bajo N° 10, Tomo 33. Dicho instrumento se tendrá como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto ene. Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo cursante al folio (54) cursa copia simple del Censo Comunitario realizado por el Comité de Tierra Urbana, Código 00057 del Alto de la Represa de Soapire, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo, a nombre de las ciudadana RODRIGUEZ C. DOMINGA, cédula de identidad N° V-6.053.026 y CHACON YAJAIRA cédula de identidad N° V-10.193.543. Por otra parte en su escrito de fecha 03/07/08 cursante al folio (59) la parte demandada tacho o impugno la copia fotostática, por lo que el Tribunal observa, que la parte actora no solicito la prueba de cotejo como lo dispone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por lo que le correspondía al actor probar su autenticidad. Por los razonamientos antes expuesto es procedente negar la presente prueba de copia de documento privado. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBA TESTIMONIAL.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la parte actora solicito la prueba testimonial de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA OJEDA CORREA, ANA PETRA OROPEZA DE NAVA, MARIA DE LOS ÁNGELES OROPEZA, CRUZ ALBERTO OROPEZA, JOSE LUIS PASERO, LINDA MOGOLLÓN DE DROZOTIBOB y MARISA ELENA AGUILAR ACOSTA.

Cursa a los folios 62, 63 y 64, declaración suscrita por el testigo ANA PETRA OROPEZA DE NAVA, donde se lee: “PRIMERO: Conoce usted a la Señora Dominga Rodríguez? Contestó: Sí. SEGUNDO: Conoce usted a la Señora Yajaira Chacón? Contestó; Sí. TERCERO: Podría usted señalar quien fue la anterior dueño del inmueble, a quien se lo vendió y en que año? Contestó: eso era del señor Demetrio que es el papá de Juvenal esposo de la señora Dominga, y después se lo vendió a Dominga en el dos mil tres. CUARTO. Podría usted decirle a este Tribunal como la señora Yajaira Chacon llegó al inmueble? Contestó: Bueno cuando ellos llegaron allí llegaron supuestamente como inquilino, el padrastro la mamá y los hermanos y después ellos fueron saliendo de allí buscaron vivienda y luego ella se quedo sola. QUINTA: Usted tiene conocimiento si la Señora Dominga Rodríguez le ha solicitado el desalojo a la señora Yajaira Chacón y desde cuando? Contestó: si claro después que ella se hizo dueña de la casa ella le solicito el desalojo y no se en que termino quedaron ellos pero siempre decía Juvenal que no querían desalojar, creo tenían un litigio por eso. OCTAVO: Diga usted si la casa de este litigio era basurero o una vivienda familiar? Contestó: estando ellos allí el callejón nuestro lo convirtieron un basurero y el señor Martínez no recuerdo el nombre se le callo la pared con un aguacero y barrio toda la basura hasta la casa, no podemos utilizar el patio de arriba porque esta lleno de escombros, vidrios, cerámicas y otros, era una vivienda porque allí vivía una amiga llamada milagros, cuando ellos llegaron era una casa para vivir. NOVENA: Diga usted si la casa a sufrido algún tipo de modificación y cuando? Contestó: bueno a partir del año antes pasado a finales, cuando empezaron a echar la pared de la calle y hicieron una que otra cosa allí dentro, algo que nosotros podemos ver desde fuera porque no vemos por la pared y horita hay un muchacho trabajando allí dentro, pero como no es mi vía de acceso no vemos bien. En este estado el Tribunal pasa a realizar la siguiente pregunta a la testigo ANA OROPEZA. PRIMERO: ¿Qué edad tiene usted, y cuánto tiempo tiene usted viviendo en esa zona? Contestó: Voy a cumplir sesenta y un año el cuatro de julio de este año, primero llegue con mi mamá hace muchos años, luego me fui a los veintiún años, y ahora cuando regreso, tengo treinta y dos años viviendo allí. SEGUNDO: usted ha visto alguna vez a la demandada Yajaira Chacon pagar canon de arrendamiento? Contestó: No la he visto porque de eso se encargaba Juvenal el dueño de la parcela, pero el siempre comentaba que nunca le pagaron”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios 65, 66 y 67, declaración suscrita por el testigo MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA, donde se lee: “PRIMERO: Conoce usted a la Señora Dominga Rodríguez? Contestó: Sí la conozco. SEGUNDO: Conoce usted a la Señora Yajaira Chacón? Contestó; Sí la conozco. TERCERO: Podría usted decir quien es la propietaria del inmueble? Contestó: La Señora Dominga Rodríguez. CUARTO: Podría decir usted bajo que figura esta la señora Yajaira Chacon y cómo lo sabe? Contestó: la señora Yajaira Chacon esta como ocupante en calidad de inquilina según el censo realizado en el año dos mil tres, donde ella declaro en el censo que pagaba alquiler y estaba en proceso de compra de la bienhechurías. SEXTO: Podría decir cuantos propietarios ha tenido el inmueble, podría nombrarlos y como lo sabe? Contestó: el inmueble fue propiedad del señor Demetrio, luego vendio a la señora Dominga, total dos propietarios, lo se porque soy parte del Consejo Comunal, y allí se lleva el registro de todos los propietarios de la comunidad. SEPTIMO: Podría decir usted si la casa objeto de este juicio ha sufrido modificación y cuando? Contestó: Sí, si le han hecho remodelaciones a partir del año dos mil seis. DECIMA PRIMERA. Diga usted cuanto tiempo tiene viviendo en la zona? Contestó: Treinta y un años”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios 68, 69 y 70, declaración suscrita por el testigo CRUZ ALBERTO OROPEZA, donde se lee: PRIMERO: Conoce usted a la Señora Dominga Rodríguez? Contestó: Sí. SEGUNDO: Conoce usted a la Señora Yajaira Chacón? Contestó; Sí. TERCERO: podría usted decir como la señora Yajaira Chacon llego a ocupar dicha casa? Contestó: Después de que la mamá de ella se murió. QUINTO: Diga usted si conoce quien le vendió la casa objeto de este juicio a la señora Dominga Rodríguez, podría nombrarlo? Contestó: Sí, se llama Demetrio Mendoza. DECIMA: Cuantos años tiene viviendo en la comunidad? Contestó: Como diez o doce años”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios 71 y 72, declaración suscrita por el testigo JOSE LUIS PASERO, donde se lee: PRIMERO: Diga usted si conoce a la señora Dominga Rodríguez? Contestó: Si. SEGUNDO: Diga usted si conoce a la señora Yajaira Chacon? Contestó: NO, no se quien es. CUARTO: Diga usted si conoce quien le vendió el inmueble a la señora Dominga? Contestó: Sí, no recuerdo el nombre, es de apellido Mendoza. SEXTO: Cuanto tiempo tiene viviendo allí en el sector? Contestó: Sesenta años con dos meses”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios 73, 74 y 75, declaración suscrita por el testigo LINDA MOGOLLÓN DE DROZOTIBOB, donde se lee: PRIMERO: Diga usted si conoce a la señora Dominga Rodríguez? Contestó: Sí. SEGUNDO: Diga usted si conoce a la señora Yajaira Chacon? Contestó: Yajaira Chacon la conozco de vista. TERCERO: Sabe usted como llego a vivir la señora Yajaira Chacón a su casa? Contestó: Yo soy miembro de un consejo comunal del alto y lo se porque tenemos antecedentes de los acontecimientos del sector y se que llego a vivir allí con sus padres. QUINTO: Sabe usted si la casa objeto de este juicio ha sufrido algún tipo de modificación, o sea construcción y como lo sabe? Contestó: si ha sufrido recientemente, como lo se, transito todos los días esa área, todos los días paso por allí y los arreglos han sido recientemente, a principios del año pasado y lo que va de este año. SEPTIMO: Diga usted si conoce bajo que figura esta ocupando la señora Yajaira Chacon el inmueble? Contestó: ocupante o inquilina, para mi inquilino pero no se hasta donde llega. OCTAVA: Sabe si ha pagado algún arrendamiento? Contestó: a mi no me consta, no se. NOVENA: Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? Contestó: Yo tengo ocho años y fui miembro del CTU (Comité de Tierras Urbanas, personas que recogimos los datos del censo)”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios 76, 77 y 78, declaración suscrita por el testigo MARISA ELENA AGUILAR ACOSTA, donde se lee: PRIMERO: Diga usted si conoce a la señora Dominga Rodríguez? Contestó: Sí. SEGUNDO: Diga usted si conoce a la señora Yajaira Chacon? Contestó: De vista. TERCERO: Sabe usted como llego la señora Yajaira Chacon a ocupar el inmueble referido o citado? Contestó: Bueno, que yo recuerde llegaron los papás de ellas y unas hermanas, luego los señores se mudaron. CUARTO: Diga quien es la propietaria del inmueble? Contestó: Señora Dominga Rodríguez. QUINTO: Sabe usted quien le vendió a la señora Dominga Rodríguez el inmueble? Contestó: el señor Mendoza. SEXTO: Diga usted si el inmueble era un botadero de basura o una vivienda familiar para el momento que entro a ocuparla la señora Yajaira Chacon? Contestó: nunca, fue una casa siempre habitable. SEPTIMO: Diga si tiene conocimiento si la casa ha sufrido algún tipo de modificación, construcción y desde cuando? Contestó: Si aproximadamente años y medio o dos años para aca ha sufrido modificación. DECIMA SEGUNDA: Cuanto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Contestó: la edad que tengo cincuenta y dos años”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS APORTADA Y EVACUADAS
POR LA PARTE DEMANDADA.

Al folio (42) y de fecha 18/06/2008, cursa escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, YAJAIRA CHACON, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, constante de un (01) folios útil y dos (02) folios anexos, y en la misma fecha mediante auto que cursa al folio (45) del presente expediente, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho.-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la parte actora solicito la prueba testimonial de los ciudadanos: ESNY SOYKEEL ALFONZO, CANDIDA ROSA RINCON MARIN, NILDA MARITZA BERNAL MENDOZA, MARIA ELENA ISTURIZ y ANGEL RAMÓN TOVAR.

Cursa al folio 46 y su Vto., declaración suscrita por el testigo ESNY SOYKEEL ALONZO, donde se lee: “PRIMERO: Diga si conoce a la señora Yajaira Chacon? Contestó: Bueno somos vecina. TERCERO: Diga la dirección de la señora Yajaira Chacon? Contestó: Diga la dirección de la señora Yajaira Chacon? Contestó: Calle Bolívar, el numero de la casa no me la se exacto, en toda la principal cerca del colegio Rómulo Gallegos. QUINTO: Diga la descripción de la casa de la señora Yajaira Chacon? Contestó: Bueno, tiene el frente completo cercado, de bloques y rejas tiene un porche, esta la casa con dos habitaciones, un baño y le están haciendo otro baño que no esta terminado, la cocina y la sala esta divida. SEXTO: Diga que tiempo tiene usted conociendo a la señora Yajaira Chacon? Contestó: Alrededor de diez (10) años. SEPTIMO: Sabe usted si la señora Yajaira Chacon a realizado mejoras a la casa donde vive? Contestó: Sí, lo que es el frente el porche, el baño, el pozo séptico, la división entre los cuartos y la cocina, lo que yo se es eso”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa al folio 47 y su Vto., declaración suscrita por el testigo CANDIDA ROSA RINCON MARIN, donde se lee: PRIMERO: Diga si conoce a la señora Yajaira Chacon? Contestó: Sí. SEGUNDO: Diga usted si conoce a la señora Dominga Eugenia Rodríguez Cortez? Contestó: No. TERCERO: Diga la dirección de la señora Yajaira Chacón? Contestó: Calle Bolívar casa N° 13, club de Melesio, el alto de Soapire, a dos cuadras de mi casa. CUARTO: Diga si usted conoce alguna negociación o convenio entre la señora Yajaira Chacon y la señora Dominga Eugenia Rodríguez Cortez? Contestó: No, ninguna. QUINTO: Diga la descripción de la casa de la señora Yajaira Chacon? Contestó: Ella tiene dos cuartos, un baño un estar en la parte de atrás, un pozo séptico que se le esta haciendo ahora nuevo, cocina, comedor y la salita, y las bienhechurías de afuera que son una fachada del frente y un techo que coloco allí. SEXTO: Diga que tiempo tiene usted conociendo a la señora Yajaira Chacón? Contestó: Aproximadamente doce (12) años”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa al folio 48 y su Vto., declaración suscrita por el testigo NILDA MARITZA BERNAL MENDOZA, donde se lee: PRIMERO: Diga si conoce a la señora Yajaira Chacon? Contestó: Sí. SEGUNDO: Diga usted si conoce a la señora Dominga Eugenia Rodríguez Cortez? Contestó: No, nunca la he conocido. SEXTO: Diga que tiempo tiene usted conociendo a la señora Yajaira Chacon? Contestó: más o menos como diez (10) años”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa al folio 49 y su Vto., declaración suscrita por el testigo MARIA ELENA ISTURIZ, donde se lee: PRIMERO: Diga si conoce a la señora Yajaira Chacon? Contestó: Sí. SEGUNDO: Diga usted si conoce a la señora Dominga Eugenia Rodríguez Cortez? Contestó: No. QUINTO: Diga la descripción de la casa de la señora Yajaira Chacon? Contestó: Tiene dos cuartos, sala, cocina, un baño que están arreglando horita, en la parte de atrás tiene un pozo séptico que ya termino, la parte de adelante, tiene un porche, sus dos rejas, puertas, y unas escaleras para entrar a la casa. SEXTO: Diga que tiempo tiene usted conociendo a la señora Yajaira Chacon? Contestó: Doce (12) años”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa al folio 50 y su Vto., declaración suscrita por el testigo ÁNGEL RAMON TOVAR, donde se lee: PRIMERO: “Diga si conoce a la señora Yajaira Chacon? Contestó: Sí la conozco. QUINTO: Diga la descripción de la casa de la señora Yajaira Chacón? Contestó: Cuando yo llegue allí como albañil, años atrás solo habían cuatro paredes, después fue dividiéndolo y quien le hizo eso fui yo porque yo fui el albañil, le dividí los cuartos, tiene dos cuartos, la sala y la cocina, horita le estoy haciendo un baño y va a tener dos baños porque tiene uno fuera de la casa y uno dentro, le hice el pozo séptico y se lo anille, le metí las aguas negras, y aparte de eso el frente de la casa las fachadas se las hice porque no tenía fachada y el porche, porque tuve que desbancar todo y darle un nivel, echarle piso y ponerles bloque, bastantes cosas le he hecho, haciendo cambios, por ordenes de la señora Yajaira. SEXTO: Diga que tiempo tiene usted conociendo a la señora Yajaira Chacón? Contestó: Aproximadamente de quince a dieciséis años”. El Tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da todo el valor probatorio a las declaraciones aportadas por el testigos Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE INSPECCIÓN.

La parte demandada conforme el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito inspección Judicial sobre el inmueble identificado en autos. El Tribunal observa que efectivamente al riela al folio 57 del presente expediente y de fecha 06/06/2008, cursa acta de inspección levantada donde con la ayuda del experto designado que la construcción del la vivienda es de tipo rural, piso de concreto, bloque de arcilla, bloque de cemento, techo de lámina acanaladas de estructura de hierro con correa, puertas ventanas y rejas de metal, estructura de cabillas y concreto con refuerzos metálicos. Dicha construcción consta de dos (02) habitaciones para dormitorio, una (01) sala biblioteca, una (01) cocina, un (01) baño con W.C empotrado, fuerza de luz aérea, consta de un (01) porche, un (01) pequeño porche techado, un (01) pequeño salón de entrada, piso de cemento liso, patio interior con su respectiva área metálica y en la entrada con paredes de bloques. En la entrada existen varios desniveles con escalera de concreto y bloque de arcilla y la fachada está construida con una pared de bloque de arcilla frisada y una (01) puerta metálica y rejas metálicas. El Tribunal conforme el artículo 1.430 del Código Civil, le da todo el valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Pasa este Sentenciador a analizar la doctrina patria. “De acuerdo a la definición del contrato de arrendamiento que nos da la norma los elementos esenciales de dicho contrato son: 1° La obligación de hacer gozar una cosa mueble o inmueble; 2° Un cierto tiempo respecto del cual se asume esa obligación lo que no implica que haya de ser por un tiempo determinado, pero si excluye que sea perpetuo; y 3° Un precio, que puede fijarse en dinero o en especie”.

El arrendamiento es un contrato: 1° Bilateral; 2° Oneroso; 3° Consensual; 4° que origina obligaciones principales; 5° de tracto sucesivo y 6° Obligatorio, en el sentido de que no es traslativo de la propiedad y otro derecho real. (Aguilar Gorrondona, José Luis: Ibidem, Pág. 319).

Observa el Tribunal que en el libelo de demanda, la parte actora sostiene: “La ciudadana YAJAIRA CHACON, entro a ocupar sin mi consentimiento la casa y me manifestó su decisión de cancelar el arrendamiento de la citada casa de habitación, ubicada en El Alto de la Represa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y así convine con ella creyendo en su buena fe y buenas costumbre, con un canon de arrendamiento de TREINTA MIL BOLÍVARES mensuales (30.000,00 Bs.) Ahora TREINTA BOLIVARES FUERTES (30 BF.) A partir del 16 de marzo de 1.998, bajo Contrato Verbal. Pero la ciudadana YHAJAIRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 10.193.543, no a cancelado ni un mes de arrendamiento. Es por eso que estoy en este momento solicitándole a este Tribunal muy respetuosamente se administre justicia a favor de mi persona y se restituyan mis derechos sobre el inmueble ya descrito que me pertenece como así lo evidencia los documentos de propiedad que se consignan con dicho escrito”.

Por lo que se puede concluir que no hubo tal contrato de arrendamiento verbal o escrito entre las partes, cuando alega la demandante en su libelo de demanda “entro a ocupar, sin mi consentimiento mi casa”, en virtud de que la










parte actora DOMINGA EUGENIA RODRIGUEZ CORTEZ a lo largo del presente juicio y de la presunta relación contractual desde el 16 de marzo de 1998 no demostró (Pago o recibos, facturas de mes pensión arrendaticia alguno) que apoyase tal relación de arrendamiento con la ciudadana YAJAIRA CHACON, y que la misma en su contestación a la demanda alega “En el primero ordinal esto no ocurrió porque vengo ocupando, poseyendo, refraccionando y modificando las cuatros paredes que servía, en su áreas aledañas como basurero y, yo la asee por dentro y por fuera y la habité en 1990, ella a mí no me a entregado nada en arrendamiento ni hemos convenido en nada..” “…Contradigo y me opongo a esa conclusión. SOBRE EL PETITUM. En cuanto a la primera petición, he de aclarar que el inmueble que la actora hace referencia fue refraccionado por mí, acondicionado por mí, desde 1990 en que habité esas cuatro paredes que tenía, y limpié el botadero de basura que había, lo que quiere decir que esa casa fue hecha por mí… “Lo repito esa casa fue hecha por mí, por lo que contradigo y rechazo esta primera petición”. Para mayor abundamiento los testigos contestes ratificaron nunca haber constatado o comprobado pago alguno, por lo que es forzoso negar la presente demanda de Desalojo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DEDIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción que por DESALOJO intentó DOMINGA EUGENIA RODRIGUEZ CORTEZ debidamente representada por la profesional del derecho Abg. LISBETH COROMOTO RAMOS BRAVO contra la ciudadana YAJAIRA CHACON, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.-
No hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma sale fuera del lapso de ley, siendo las once (11:00 a.m.), se publico la anterior sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Santa Lucía del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Civil N° 270/08
Francis