REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. N° 666/08
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-----------------------------------------------------------------------------------------
ADOLESCENTE: Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS.--------------------------
ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.-----------------------------------------------------------------------
DEFENSA: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSION VALLES DEL TUY.-----------------------------------
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.---------------------------------------------
En el día de hoy, TRES (03) de JULIO del año dos mil OCHO, siendo las (12:30 p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal. El Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ, igualmente se encuentra presente el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Publico. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ, quien expone: en mi condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, basándome en la Ley del Ministerio Público, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizo la presentación por ante este Tribunal y siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a los Adolescentes: Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien fue aprendido por funcionarios adscrito a la Policial Municipal de Paz Castillo, en fecha 01/07/2008 siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, quienes se desplazaban por la Avenida Principal la Variante, específicamente a la altura del Parque Ecológico, fueron abordados por dos adolescentes quienes se identificaron como: Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no haber cedulado nuca; los mismos le manifestaron a los funcionarios policiales que cuando estaban caminando en el parque cinco (05) sujetos bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, había despojado al primero de los nombrados de un suéter de color marrón manga larga y un teléfono celular, al segundo de los nombrados le propino un cachazo en la cabeza, lo despojo de un celular y que los sujetos se encuentran en las adyacencias del referido parque, en vista de lo antes expuesto, los funcionarios les manifestaron a los adolescentes que los acompañaran al comando central a fin de efectuar entrevista en torno a los hechos. Posteriormente los funcionarios regresaron al mencionado parque a realizar un recorrido con el propósito de dar con el paradero de los mismos, una vez en el lugar avistaron a un ciudadano, que vestía con un sweter manga larga de color marrón, el cual daba con la mismas características señaladas por el adolescente, procedieron a dar la voz de alto y al realizar la inspección corporal se le logro incautar UN (01) SWETER DE COLOR MARRON MANGA LARGA, SIN MARCA APARENTE, por lo tanto procedieron a trasladarlo al comando. Una vez en el comando una de las victimas recoció al ciudadano detenido y al suéter incautado. Seguidamente los funcionarios policiales trasladaron al adolescente herido al CDI, de Macuto a los fines de que le fueran practicado los primeros auxilios, quién fue atendido por el Dr. ORLANDO GUERRERO, 0930362, quien le diagnosticó dos (02) heridas cortantes en el cuero cabelludo. Este hecho se precalifica como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS en complicidad respectiva, previsto en los artículo 413 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en vista de que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Solicito que los tramites se ventilen por el procedimiento ordinario y que el adolescente quede impuesto de las medidas cautelares C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la presentación periódica y a la prohibición de acercarse a las víctimas. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: yo iba pasando por el parque por mi tía vive en macuto, los policías me pararon porque yo tenia un suéter, no me consiguieron el teléfono no nada yo no hice nada, el suéter era mío yo no le quite nada a nadie, los policías me maltrataron me estaban horcando el chino de la municipal es un policía, me metieron en un calabozo con los adultos.
Seguidamente el Defensor Público Dr. JOSE GREGORIO FERRER, realiza sus alegatos de la siguiente manera expone: Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico, la declaración de mi defendido, la defensa observa: Que la presente precalificación no se adapta al artículo 458 del Código Penal, ya que en ningún momento a mi defendido no le decomisaron ningún tipo de arma, elemento este esencial para que encuadre la tipificación de robo agravado del mismo modo en el delito de lesiones personales, no se observa ningún examen medico forense que determine la existencia de algún herido y que tipo de lesiones puede presentar, se observa igualmente que supuestamente a mi defendido le incautaron una prenda tipo suéter del cual el manifiesta que es de su propiedad por haberlo comprado y el mismo no se evidencia que es una prenda de exclusivo diseñador sino de comercio masivo, del mismo modo en cuanto a la declaración de mi defendido respecto a los funcionarios policiales solicito que se oficie a la Medicatura Forense para que le realicen el respectivo examen medico forense y una vez remitido las resultas de esa institución al presente juzgado envié copias certificadas a la fiscalía 22 del Ministerio Publico para que así realice las investigaciones. En cuanto a las medidas cautelares la defensa considera que siendo mi defendido trabajador de la construcción le imponga el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es bajo la responsabilidad del ciudadano: RAUL HUMBERO DUQUE, asimismo solicito su libertad inmediata es todo.-
Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle al Adolescente: Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, referente a la obligación de someterse a la vigilancia y custodia de su representante legal presente en sala.-TERCERO: En cuanto a lo solicitado por el Defensor Público, se ordena oficiar a la Medicatura Forense para que le realicen el respectivo examen al adolescente: Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez recibida las misma se ordena la remisión de las Copias Certificadas a la Fiscalía 22 del Ministerio Público a los fines consiguientes.-CUARTO: se acuerda librar Boleta de Excarcelación para el Adolescente: Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las 01:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE y su
Representante legal,
FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PÚBLICO,
LA SECRETARIA,
Exp. Penal N° 666/08
Maglory
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