REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ACUSADOR: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Abogado MARLLURY ACOSTA.
SECRETARIA ACCDT.: FRANCIS SILVA.
En el día de hoy lunes, siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo la 3:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse MONGES AMALIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.418.964; la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el mismos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda-Comisaría Santa Lucía, en fecha 05/07/2008, a las 08:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-125, bajo la supervisión del detective ALI DUNO y en compañía de varios funcionarios adscritos a la región policial N° 05, momentos que se desplazaban por la calle principal del sector la Ceiba, Calle principal, específicamente a la altura de la entrada de los Caracas del Tuy, avistaron un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial adopto una actitud nerviosa, por lo que le di la voz de alto donde el ciudadano al efectuarle la requisa corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente logre incautarle empuñado en la mano derecha UN ENVOLTORIO (01) DE PAPEL ESTAMPADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, por lo que se practico su detención, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Estos hechos se precalifican como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa. Se deja constancia que hago entrega en este acto del oficio N° 15-F17-1290-08 a los fines de que el mismo acuda por ante la sede de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la practica de Experticia Toxicologica in Vivo para descartar si el mismo es consumidor o no de la sustancia que le fue incautada.
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.
Seguidamente la defensa público, debidamente representada por la abogada MARLLURY ACOSTA expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que por cuanto de las actas no se desprende una experticia legal que nos pueda indicar el tipo de sustancia incautada, ni existen testigos referenciales, ni presénciales de la actuación policial, solicito la Libertad del mismo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien deberá permanecer bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, ciudadana AMALIA MONGES, titular de la cédula de identidad N° V-5.418.964 por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-025/08 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente dirigida al Instituto Autónomo de Policía-del Estado Miranda, Comisaría de Santa Lucía del Tuy. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 3:45 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA ACCDT.,
FRANCIS SILVA
Exp. N° 668/08
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