REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de Julio de 2008
198° y 149°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARÍA PRAGEDES DÍAZ DE FLORES, FELIX RAMÓN FLORES DÍAZ, MARÍA IRENE FLORES DE MANZO, CONSUELO FLORES DÍAZ, JOSE ANTONIO MOTA DÍAZ y JESÚS FERNANDO QUEVEDO FLORES, Venezolanos, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.457.313, V-6.873.875, V-4.267.629, V-10.275.613, V-6.874.866 Y V-14.852.914, respectivamente, asistidos por los abogados CARMEN LUCIA SANTANA GONZÁLEZ y ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.253 y 89.100, respectivamente, mediante el cual solicita que se practique una Inspección Ocular en el lugar ubicado en la siguiente dirección: Calle Real de Santa Eulalia, Sector San Pablito, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, casa sin número, se acuerda de conformidad. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el Nº 084691. En lo que respecta a los particulares Primero y Quinto, este Tribunal niega su admisión, toda vez que ello convertiría la prueba en una testimonial, con lo cual se desnaturalizaría el medio de prueba promovido, esto es una Inspección Judicial, que debe tener por objeto la “percepción sensorial directa efectuada por el Juez o Tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características” y no la obtención de declaraciones rendidas sin juramento por personas que se encuentren en el lugar señalado por el solicitante, o de hechos que perciba indirectamente, como los que provienen de testimoniales, por aplicación de los artículos 1.428 y 472 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Establecido lo anterior, este Tribunal acuerda, trasladarse y constituirse en el lugar indicado en el escrito contentivo de dicha solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial en referencia, y para cuyo acto se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 02:00 de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/hisc
Sol. N° 084691