REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de julio del año 2008
198° y 149°

De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: a) En fecha 04 de marzo del año 2008, comparece por ante este Juzgado la parte consignataria ciudadana NANCY MARGARITA MORALES ITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.724.575, siendo asistida por abogado, con el fin de consignar distintos recaudos, entre los cuales se encuentra un escrito que corre inserto en el folio 120 y su vuelto, mediante el cual el abogado LEANDRO CARDENAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.686, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 23.930 C.A.”, según se desprende de los autos, solicita la notificación judicial de la ciudadana NANCY MARGARITA MORALES ITRIAGO, anteriormente identificada, para hacerle saber además de otros puntos, lo que a continuación se señala: a-1) Que el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de junio del año 2003, bajo el N° 16, tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, entre los ciudadanos NANCY MARGARITA MORALES ITRIAGO y OSCAR GONZÁLEZ MARTINEZ, fue cedido a INVERSIONES 23.930 C.A., por la ciudadana FRESCIA MARTINEZ de GONZÁLEZ. a-2) Que en razón de la cesión efectuada las cancelaciones de los cánones de arrendamiento deberán efectuarse a nombre de INVERSIONES 23.930 C.A. b) En fecha 19 de junio del año 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana NANCY MARGARITA MORALES ITRIAGO, siendo asistida por abogado, con el fin de solicitar que este Juzgado se abstenga de hacer entrega de las consignaciones al ciudadano OSCAR GONZÁLEZ MARTINEZ, hasta tanto conste en autos el poder para tal efecto. c) En fecha 26 de junio del año 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR GONZÁLEZ MARTINEZ, con el fin de solicitar los pagos que se han venido consignando en el proceso que se ventila en el presente expediente. Ahora bien, de lo expuesto este Tribunal encuentra que si bien al folio 01 del presente expediente de consignación, cursa solicitud de consignación efectuada por la ciudadana NANCY MARGARITA MORALES ITRIAGO, a favor del ciudadano OSCAR GONZÁLEZ MARTINEZ, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no es menos cierto, que de las actuaciones consignadas a los autos, por la consignataria, contentiva de la notificación judicial, de que fue impuesta en fecha 08 de febrero de 2008, la cual consta en el folio 134 del presente expediente, procede ahora a consignar a favor de “INVERSIONES 23.930, C.A.”, tal como se observa de los comprobantes de ingresos que cursan del folio 137 y siguientes, y no a favor del ciudadano OSCAR GONZÁLEZ MARTINEZ, tal como lo solicito en el escrito que cursa al folio 01 de este expediente, en cumplimiento de la notificación judicial de que fuere impuesta. Por lo antes analizado, este Tribunal encuentra que en autos no corre inserto instrumento que acredite la facultad del ciudadano OSCAR GONZÁLEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.034.943, para seguir retirando las cantidades de dinero consignadas en el presente proceso, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 53 y 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al quedar establecido a los autos, que el ahora beneficiario de las consignaciones es la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 23.930, C.A.”, las mismas sólo podrán ser retiradas por dicha empresa o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, debiendo este Tribunal conforme a las normas indicadas, negar el retiro de las sumas de dinero consignadas, al ciudadano OSCAR GONZÁLEZ MARTINEZ, y así se decide.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.






THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 062978