REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de julio del año 2008
198° y 149°
Visto el contenido del escrito que antecede, cursante en los folios 75 y 76 con sus respectivos vueltos del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 26 de junio del año 2008, presentado por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26064, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanas BENICIA DEL CARMEN ARRIETA AGUIRRE y LEONOR AMELIA ARRIETA de VALDIVIEZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.453.968 y V-4.054.496 respectivamente, según se evidencia de poder apud-acta que corre inserto en el folio 23 y su vuelto del presente expediente, en donde en su CAPITULO I denominado DE LA PROMOCION DE LA PRUEBA, manifiesta textualmente lo siguiente: “…Invoco, ratifico y promuevo en todas y cada una de sus partes los oficios y actuaciones de PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, que cursa bajo los Folios 19 y 20; así como de la del CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, que cursa bajo el Folio 18…”, este Tribunal encuentra que tal invocación, ratificación o promoción son actos equivalentes a la reproducción, por lo que entiende que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece. En relación al CAPITULO II del señalado escrito, en donde el apoderado judicial de la parte actora solicita textualmente lo siguiente: “…se oficie a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres, y al Cuerpo de Bomberos de Miranda, a fin de que ratifiquen los Informes de fecha Ocho (08) de Agosto de 2006 y Veintiocho (28) de Diciembre de 2007, respectivamente…”, este Juzgado acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres, y al Cuerpo de Bomberos de Miranda, con el fin de solicitarles que ratifiquen los informes de fecha 08 de agosto de 2006 y 28 de diciembre de 2007 respectivamente, emanados de esos mismos despachos. Se anexa a los respectivos oficios, copia simple del escrito de pruebas señalado anteriormente. Líbrense oficios. Cúmplase. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO III del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal encuentra que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, se admite la prueba promovida y se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, a las 03:00 de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se libraron los correspondientes oficios.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
THA/LMdeP/deivyd
Expediente N° 088176
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