REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de julio del año 2008
198° y 149°

Visto el contenido de la diligencia cursante en el folio 32 del presente expediente, recibida por este Tribunal en fecha 26 de junio del año 2008, presentado por el abogado FRANCISCO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según se desprende de los autos que conforman el presente expediente, mediante la cual promueve pruebas dentro de la oportunidad legal y procesal para hacerlo, este Juzgado en relación a las pruebas documentales promovidas en la señalada diligencia, encuentra que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en consecuencia las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 088190