REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 078103

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA J. H. BOULTON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de Junio de 2002, bajo el N° 38, Tomo 18-A Tro.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES HV & MC, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el N° 11, Tomo 15-A-Pro, y posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de mayo de 1999, bajo el N° 20, Tomo 8-A-Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 07 de agosto de 2007, mediante el cual la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA J.H. BOULTON, C.A.”, anteriormente identificadas, demanda por COBRO DE BOLÍVARES, de cuotas de condominio, supuestamente, atrasadas a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HV & MC, C.A.”, también identificada anteriormente.
En fecha 27 de septiembre de 2007, previa consignación de los recaudos respectivos, se admite la demanda, ordenado la citación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HV & MC, C.A.,” en la persona de su Presidente, ciudadana MARYURI RENEE CASTELLANOS TERÁN, para que compareciera por ante este Juzgado el segundo día de despacho siguiente a la consignación en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 25 de octubre de 2007, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de gestionar la referida citación de la parte demandada librándose la correspondiente compulsa.
En fecha 30 de enero de 2008, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna a los autos, en original con sus resultas del exhorto enviado al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 29 de febrero de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se oficie a la Dirección de Migración y Frontera del Ministerio de Relaciones Interiores, Departamento de Movimiento Migratorio de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a objeto de que informe a este Juzgado los últimos movimientos migratorios que registra la ciudadana MARYURI RENNE CASTELLANOS TERÁN.
En fecha 10 de junio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual solicito a la Dirección de Migración y Frontera del Ministerio de Relaciones Interiores, Departamento de Movimiento Migratorio de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin de que informe a este Juzgado los últimos movimientos migratorios que registra la ciudadana MARYURI RENNE CASTELLANOS TERÁN.
En fecha 20 de junio de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.012.489, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien mediante diligencia consignó a los autos copia del oficio signado con el N° 259 librado a la Dirección de Migración y Frontera del Ministerio de Relaciones Interiores, Departamento de Movimiento Migratorio de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)
Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de julio de 2008, la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales de los recibos de condominio signados con los Nros 39 al 45, previa su certificación en autos.
El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso, el desistimiento se efectuó antes de la citación de la parte accionada, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere de su consentimiento, por otro lado ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA J.H. BOULTON, C.A.” se encuentra representada por la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, ya identificada, según Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2007, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual entre otras facultades dicha Sociedad Mercantil le otorga la facultad para desistir, y siendo que dicha abogada con el carácter que se acredita es la que personalmente suscribe la diligencia de fecha 22 de julio de 2008, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal debe concluir que la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, tiene facultad para desistir del presente procedimiento, y de los autos no se desprende elemento alguno que desvirtué su capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, ya identificado, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora no podrá volver a proponer la demanda que da inicio a las presentes actuaciones sino una vez transcurrido un lapso de noventa (90) días, contado a partir de la publicación de la presente decisión.
Se ordena la devolución de los originales que rielan en los folios 39 al 45 del presente expediente, previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


LESBIA MONCADA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)


LA SECRETARIA TEMPORAL,

THA/LM/Máximo
Exp. No. 078103