REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 31 de julio de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual Desiste del procedimiento seguido en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HV & MC, C.A.” este Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa que: En fecha 11 de julio del presente año este Juzgado dictó Sentencia mediante la cual declaro la Perención de la Instancia y consecuentemente Extinguido el Proceso de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, ordenando notificar a la parte actora de la presente decisión. Ante esta circunstancia, a la parte actora se le debe considerar notificada de la sentencia en referencia, a partir de su diligencia de fecha 22 de julio de 2008, en consecuencia, a partir del día siguiente de la notificación de la parte actora, es decir, del día 23 inclusive comenzó el lapso de ley para interponer sus recursos en contra de la decisión, y no habiendo ejercido recurso alguno, este Tribunal declara firme la sentencia de fecha 11 de julio de 2008. De lo antes expuesto este Tribunal encuentra que la presente causa concluyó con la referida sentencia, resultando improcedente el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora, en consecuencia, se niega la homologación del desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora. Por otro lado se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 40 al 46 ambos inclusive previa certificación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 07-8100
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