REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 04 de Julio de 2008
198º y 149º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado LUIS E. TARAZONA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISIDRO INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-609.640, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa respecto al Capítulo I del escrito de pruebas que en cuanto a la reproducción del Mérito Favorable promovido en el referido aparte, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En lo referente al Capítulo Segundo, este Tribunal en cuanto a las documentales promovidas, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


LESBIA MONCADA


THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 08-8168