REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de julio del año 2008
198º y 149º

De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: 1) Que en fecha 29 de noviembre del año 2007, se dicto sentencia en la presente causa en la que se ordeno la Reposición de la causa al estado de que se practique la notificación de las partes del avocamiento de la ciudadana Juez, ocurrida en fecha 14 de agosto de 2006. 2) En fecha 04 de diciembre del año 2007, se libraron las boletas de notificación, en las que únicamente se les indico sobre la sentencia de Reposición de la causa, dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre del año 2007. Ahora bien, de lo expuesto este Tribunal concluye que en las referidas boletas de notificación, se obvió notificarles a las partes, lo ordenado por la sentencia de fecha 29 de noviembre del año 2007, del avocamiento de la ciudadana Juez. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las boletas libradas a las partes en fecha 04 de diciembre del año 2007, y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 29 de noviembre del año 2007, se ordena la notificación de las partes, acerca del avocamiento de la ciudadana Juez y de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de noviembre del año 2007. Líbrense boletas. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


THA/LMdeP/deivyd
Exp. Nº 027190