EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, PRIMERO (1°) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008).-
198° Y 149°

EXPEDIENTE N° D-699-08.-
DEMANDANTE: LILIAM CARLES RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.066.-
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: DANNY G. PINEDA H, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.549, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.330.-
DEMANDADA: HAIDE TESARA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.877.-
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.163.-
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-


Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 30 de Mayo de 2008, por ante este tribunal del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, para someter a su conocimiento juicio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, que por lo que señala la actora ciudadana: LILIAM CARLES RIOS, debidamente asistida por el profesional del derecho DANNY G. PINEDA H., demanda a la accionada ciudadana: HAIDE TESARA MARTINEZ, quien se encuentra asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ ANGULO.-

En fecha 20-6-2008 las partes presentan escrito de transacción judicial para poner fin al proceso en los términos y condiciones expuestas en el mismo instrumento, solicitando al tribunal su homologación, que se de por terminado el Juicio y el archivo del expediente, además de dos copias certificadas del escrito de transacción y de la respectiva homologación.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Resulta factible a las partes el acudir a algunos mecanismos de resolución de conflictos, con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.-
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.-
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.-
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación y cualquier otro medio alternativo para la solución de los conflictos.-
Tomando también en consideración los artículos 2 y 3 del Texto Fundamental, que define al Estado como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia y que establece a la justicia como un valor fundamental del hombre para su convivencia en sociedad. En consecuencia:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.-

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.-

Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado de Municipio del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 20-6-2008, entre las partes ciudadana LILIAM CARLES RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.066, asistida por el ciudadano: DANNY G. PINEDA H, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.549, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.330 y la ciudadana: HAIDE TESARA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.877, asistida por el ciudadano: CARLOS JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.163, por ante este Tribunal en los mismos términos y condiciones expuestos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASI SE DECIDE.-

Asimismo se da por terminado el Juicio, acordándose el archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas requeridas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, al Primer (1°) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.-

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.-

Seguidamente siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20PM), se publicó la anterior.-


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.-