JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008)
198° Y 149°
EXPEDIENTE N° 0917-08
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCA: Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. LUIS DANIEL DAVALILLO, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE – EXTENSION VALLES DEL TUY.
Vistas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas; en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 12-04-2008 el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Tribunal de Control y cumpliendo el rol de guardia para ese día, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en la FIANZA PERSONAL, con la cual dos personas en su conjunto devenguen la cantidad equivalente a Ochenta (80) Unidades Tributarias.
En fechas 02 y 28 de mayo de 2008, este Tribunal realizó en la presente causa la Revisión de Medida Cautelar, solicitadas en ambas oportunidades por la Abg. Anabella Carvallo Capella, Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
Ahora bien, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales y considerando que el adolescente investigado, antes identificado, se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho delictivo. Sin embargo, tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, el lapso computado desde la celebración de la Audiencia de Presentación hasta el día sábado 12 de julio de 2008 será de tres (3) meses, siendo que hasta la presente fecha el imputado IDENTIDAD OMITIDA ni sus familiares, han consignado recaudo alguno para la constitución de fiadores, permaneciendo detenido en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso opera un cambio de medida. Así se decide.-
Por lo que en vista de la acusación presentada por el Ministerio Público respecto a los hechos que motivaron esta investigación y la misma se encuentra dentro uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD (como es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal), considera procedente en este caso cambiar la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar imponerle al adolescente investigado la medida prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ejusdem, como es la presentación periódica ante este Tribunal por el lapso de tres (3) meses, en virtud de los hechos, que motivaron la presente investigación y asegurar con ello su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, juzga que lo procedente en este caso es MODIFICAR la medida cautelar de Fianza Personal prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar ACUERDA imponerle el REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS ante este Tribunal, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley in comento, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese de la presente a las partes.
Solicítese el traslado del investigado a los fines de imponerlo de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los ONCE (11) días del mes de JULIO de dos mil OCHO (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno.
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las dos de la tarde (02:30 pm).
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno.
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