JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0938-08

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADA: IDENTIDAD PROTEGIDA
VICTIMA: EUSTOQUIA SUBERO.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA, Defensora Pública 4ta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez.

En el día de hoy, DIECISEIS (16) de JULIO de dos mil ocho (2008) siendo las (4:00 p.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de la adolescente investigada: IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes la Fiscal 17ma del Ministerio Público, la Víctima, ciudadana: EUSTOQUIA SUBERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.669.088, domiciliada Nueva Cúa, UD4, sector 3, vereda 9, casa N° 29, Teléfono: 0239-515.2056, la Defensora Pública, la adolescente investigada. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a la presentación de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por cuanto la misma en fecha 15 de julio de 2008, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, en el sector UD4 de Nueva Cúa, esta adolescente portando un arma blanca, tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte le dijo a la ciudadana EUSTOQUIA SUBERO, de 69 años de edad, que le diera mil bolívares y como no tenía le dijo que le diera sus zarcillos, la víctima opuso resistencia siendo amenazada y de inmediato le dio aviso a la policía Municipal de Urdaneta, quienes procedieron a su aprehensión. Visto los hechos expuestos por la agraviada y la actuación policial es por lo que el Ministerio Público Precalifica por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 Ultimo Aparta del Código Penal, igualmente el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 276 en relación con el 277 del Código Penal. Solicito muy respetuosamente se ventile la investigación por el procedimiento ordinario, ya que es necesario practicar ciertas diligencias tales como las que me permito solicitar en este momento como lo es un AVALUO REAL, sobre los zarcillo de oro propiedad de la víctima que fueron objeto del intento de robo. Igualmente solicito le sea acordada a la adolescente quien se encuentra indocumentada, igualmente manifiesta no conocer su cedula de identidad ni su fecha de nacimiento. En ese sentido se hace necesaria además de su ubicación bajo el cuidado de una persona responsable su identificación para saber si estamos ante una persona realmente menor de edad. Solicito igualmente que sea oída la víctima que se encuentra presente en este acto y le sea acordado por este Tribunal la medida de Fianza Personal prevista el artículo 582 literal “g” de la LOPNA, hasta tanto comparezca una persona responsable de la adolescente y así lograr identificarla plenamente, ya que es necesario tomar medidas para saber a quien estamos enjuiciando, y que se aseguren los resultados de la investigación. Además el estado físico de la adolescente no le permite al Fiscal del Ministerio Público, solicitar otra medida que solo haga que permanezca deambulando por las calles luego de haber pasado por esta audiencia. Una vez que se logre una de estas circunstancias, solicito respetuosamente que le sea sustituida esa medida por la dispuesta en el artículo 582 literal “c” de la LOPNA. Es todo”.- Acto continuo, se le concede la palabra a la VÍCTIMA, ciudadana EUSTOQUIA SUBERO, quien expone: “Lo que me sucedió fue verdad, no quiero llegar a ningún acuerdo con esta muchacha (se deja constancia que señaló a la adolescente presente en audiencia) porque parece que es muy agresiva, cuando sacó el cuchillo y me amenazó pidiéndome mil bolívares me insistió y le dije que no tenía, entonces me dijo que le diera los zarcillos y me amenazó con el cuchillo, me eche hacia atrás y le pedí auxilio a una señora de una casa vecina que vio lo que estaba pasando y le avisó a la policía, la muchacha se fue corriendo y la policía salió detrás de ella y la detuvo, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos que tiene como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se les preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “Yo No tenía ningún cuchillo, yo tenía una brocha para pintar y un peine de peinar, yo le pedí mil bolos y me dijo NO TENGO ANDA A TRABAJAR, y entonces con la brocha yo le metí miedo, entonces ella llegó y dijo AUXILIO, AUXILIO, entonces llegó la policía y me quitó la brocha, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Vista que dicha adolescente se delira inocente del hecho del cual se le está responsabilizando, esta defensa solicita en base a la presunción de inocencia su libertad, caso contrario una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por la ciudadana Fiscal, ya que observa la defensa que la solicitud fiscal será de imposible cumplimiento, ya que no se encuentra en la sala ningún representante legal de dicha adolescente. Así mismo observa la defensa que el estado físico de dicha adolescente se encuentra muy deplorable es por ello y de no tomarse en cuenta la solicitud antes hecha por parte de la defensa solicito sea considerada la situación por parte de este Tribunal y sea remitida al órgano competente a fin de brindarle ayuda a dicha adolescente, como es el Consejo de Protección, es todo.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, la víctima, la adolescente investigada y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público presentados en esta Audiencia por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 Ultimo Aparta del Código Penal, igualmente el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 276 en relación con el 277 del Código Penal, la misma se ACOGE en virtud al análisis anterior se desprenden que existió amenaza a la vida, tal y como consta en el Acta Policial, Actas de entrevista y declaración de la victima en esta Audiencia Oral de Presentación que riela en el presente expediente, y por cuanto encontramos en etapa de investigación, sin perjuicio a que en el proceso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En virtud a lo anterior y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y lo expuesto por el Ministerio Público el Tribunal y en virtud que no compareció a esta audiencia ninguna persona que se hiciera responsable de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA y vistas las precarias condiciones físicas en las que se encuentra la adolescente, se ACOGE la solicitud del Ministerio Público en el sentido de imponerle la FIANZA PERSONAL, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que entre dos o más fiadores deberán cubrir el equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, y consignar sus respectivas constancias de trabajo en papel membreteado en el cual se determine el tiempo laborado en la empresa, salarios devengados y el cargo de ocupan; Constancias de Buena conducta; Constancias de Residencia y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad. Dichos recaudos deberán ser de posible verificación por este Tribunal. CUARTO: Una vez constituida la fianza, la investigada IDENTIDAD PROTEGIDA, quedará sujeta a cumplir las medidas cautelares dispuestas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación periódica ante este Juzgado, por el lapso que ordene dicho Tribunal, y en cuanto al Literal “f” del artículo 582 de la LOPNA, como es la prohibición de acercarse por si o por intermedio de otra persona o personas a la victima identificada plenamente en autos y presente en esta audiencia.-. QUINTO: Se ordena oficiar a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, a objeto de que realice el AVALUO REAL solicitada por el Ministerio Público.- SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Líbrese Boleta de ingreso dirigida al DIRECTOR SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.). LOS TEQUES. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco de la tarde (05:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.



La Investigada,
PI. PD.





Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,
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Abg. Franciss Hernández Abg.. Marllury Acosta



La Secretaria,




La Víctima

Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez

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