JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º Y 148°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0939-08


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL 17MA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: Dra. LISBET CARDOZO. DEFENSORA PÚBLICA 1° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: Dra. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de JULIO de dos mil dos mil ocho (2008), siendo la (1:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensora y la progenitora del investigado, ciudadana: ELENA MARIBELA BLACKMAN DE SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.500.525, domiciliada en CARRETERA LA RAIZA, SANTA BARBARA DE DOS LAGUNAS, CALLE 3, VEREDA 54, CASA N° 15 FRENTE A LA PLACITA QUE TIENE UNA MATA DE MANGO, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, teléfono: 0416-823.73.63. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por cuanto en fecha 17 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 de la noche, en el Sector Uno de Santa Bárbara de Dos Lagunas, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, la ciudadana SEQUERA ESCALANTE BLANCA DESIRE, le avisó a los funcionarios policiales que un adolescente que se encontraba en la esquina de la acera adyacente a su casa le había causado una lesión los funcionarios practicaron en compañía de la víctima la aprehensión del adolescente imponiéndolo de sus derechos, siendo trasladada la victima a un centro asistencial donde le diagnosticaron herida abierta en el labio inferior derecho que ameritó tres puntos de sutura, a quien le fue ordenado la Medicatura Forense ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy. Por los hechos que constan en actas es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se solicita que sea impuesto el adolescente de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el total esclarecimiento de los hechos y realizar la correspondiente investigación, se solicita se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar, yo venia del trabajo y cuando yo llegué ya habían matado al niñito, por ese sector, lejos de mi casa, fue la policía para allá, y nosotros le dijimos que fueran a buscar a los malandros que estaban arriba, para la parte de arriba del sector 3, entonces vino la muchacha de nombre DESIREE y me empezó a decir que me callara que eso no era problema mío, y entonces yo le dije que respetara que se acordada lo que había pasado el otro día, yo agarré y me fui para la otra esquina y luego me fue para mi casa, y después al siguiente día yo llegué de mi trabajo y fui para la bodega y la ví a ella y le dije NECESITO HABLAR CONTIGO, y me dijo yo no tengo nada que hablar un coño de su madre contigo, ME EMPEZÓ A DECIR MARICO FRUSTRADO, Y YO LE DIJE RESPETA Y ELLA DIJO NO NADA Y COMO ESTABA CON UNOS MALANDROS AHÍ, SE ME VINO ENCIMA Y YO LE DI EL GOLPE, entonces me fue para la otra esquina a buscar el refresco que yo había dejado y ella se lanzó por la pared a perseguirme con un cuchillo, entonces la agarraron las personas, vecinos para que no me hiciera nada, y la tenían ahí tranquila, entonces ella me dijo TE VOY A DEMANDAR, TE JURO POR MI MAMA Y POR MI HERMANO QUE TE VOY A MANDAR A MATAR, y se arrodillo ahí en la calle, entonces me continuo amenazando y me fue a buscar a la policía, yo me fui para mi casa. Es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como las actuaciones policiales, la declaración de mi defendido, la defensa considera que en base al principio de inocencia y en virtud de que el adolescente ha sido evaluado psicológicamente por ante la red de casas Don Bosco, específicamente Proyecto de Atención y Reinserción Social de los Niños Niñas y Adolescentes, donde en la última evaluación y diagnóstico del adolescente de fecha enero de 2006 arroja como resultado que dicho adolescente presenta retardo pedagógico, repitencia, dificultades en el aprendizaje y serios problemas emocionales. La defensa deja constancia que se consigna en este acto los recaudos respectivos. Así mismo en base a que el adolescente se encuentra plenamente identificado, se encuentra su representante legal, tiene domicilio fijo y no presenta una conducta predelictual, solicito ante este digno Tribunal la libertad plena para mi defendido o en su defecto una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público, Igualmente que se continúe por el procedimiento ordinario, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente investigado queda bajo presentación por un lapso de tres (3) meses ante este Tribunal una vez por semana a partir del lunes 28-07-2008 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Misma Circunscripción con sede en Santa Teresa del Tuy, por todo lo anterior este Tribunal NIEGA la solicitud de Libertad sin Restricciones requerida por la defensa. CUARTO: Así mismo el adolescente queda obligado a consignar ante este Tribunal su constancia de Trabajo a los fines que sea agregado a sus autos.- QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el compromete en este acto a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta (2:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Adolescente, La progenitora del adolescente


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PI. PD.






La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


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Dra. Franciss Hernández. Dra. Lisbet Cardozo.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.