EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, TRES (3) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008).-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: R-1727-08.-.
SOLICITANTE: MARIA SAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.139.421.-
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: NANCY DIAZ DE VALENCIA Y JUVENAL CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.264 y 30.052 respectivamente.-
DEMANDADO: HERACLIO JOEL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.302.648.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA y DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA
Corresponde a este Juzgado de Municipio pronunciarse sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO recibida y admitida en fecha 06-02-2008, la cual fue presentada por la ciudadana: MARIA SAYA, asistida por los profesionales del derecho Abogados NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, mediante la cual demanda al ciudadano HERACLIO JOEL PEREZ GONZALEZ todos identificados ut-supra, para que concurra a este Despacho a los fines de reconocer el contenido y la firma del documento que se anexa a la solicitud. Ordenándose el emplazamiento del ciudadano HERACLIO JOEL PEREZ GONZALEZ para que comparezca ante este Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, con la finalidad que reconozca o no en su contenido y firma el documento CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 20-6-2006, producido por la ciudadana: MARIA SAYA, titular de la cédula de identidad N° V-5.139.421, asistida por los profesionales del derecho NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, anexado al presente expediente y objeto principal de la solicitud. En la misma fecha se ordenó tramitar todo lo necesario para lograr la citación personal del prenombrado ciudadano.-
Al folio catorce (14) del expediente corre inserta diligencia de fecha 21 de Mayo de 2008, consignada por la Secretaria de este Despacho ciudadana LLASMIL TERESA COLMENARES VASQUEZ, mediante la cual da cuenta al Tribunal que en fecha 20 de Mayo de 2008, hizo efectiva la entrega de la Boleta de Notificación al accionado ciudadano: HERACLIO JOEL PEREZ GONZALEZ, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando la parte accionada citada formalmente desde esa fecha, siendo esta la ultima actuación en el expediente.-
MOTIVA
Establece el artículo 450 y el último párrafo del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
“…El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Consta de autos que la parte demandada fue debidamente citada en fecha 21de Mayo de 2008, sin que la misma concurriera en la oportunidad señalada en el auto de admisión y boleta de citación, a reconocer o no el contenido y firma del documento objeto principal de la presente solicitud.
Ahora, por cuanto el accionado ciudadano HERACLIO JOEL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.302.648, no concurrió en la oportunidad señalada a manifestar formalmente si reconocía o negaba el contenido y firma el documento objeto principal de la presente solicitud y visto su silencio a este respecto, es forzoso para este Tribunal dar por RECONOCIDO el instrumento privado que se encuentra anexo al presente expediente en su forma original a los folios dos (02) y tres (03) y sus respectivos vueltos. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la motiva del presente fallo, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por RECONOCIDO el instrumento privado que se encuentra anexo al presente expediente en su forma original a los folios dos (02) y tres (03) y sus respectivos vueltos, acción intentada por la ciudadana: MARIA SAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.139.421, debidamente asistida por los Abogado NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.264 y 30.052 respectivamente, contra el ciudadano: HERACLIO JOEL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.302.648. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.-
Previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
EXP: R-1.727-08.-
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