JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0940-08


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDA PROTEGIDA.-
FISCAL: DRA. ELIANNA GALVIS. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA LISBETH CARDOZO. DEFENSORA PÚBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ

En el día de hoy Veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, avocándose al conocimiento de la causa por encontrarse de guardia este Tribunal de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS, venezolano, de 17 años de edad, no sabe el día que nació, de estado civil soltero, manifesto nunca haber cedulado en el presente acto y quien manifiesta haber cedulado, profesión u oficio indefinida, hijo de LUCIA GARCIA (V) y de CHERRY desconoce el apellido de su padre, domiciliado en Urbanización Nueva Virginia, Sector 4, Casa N° 17 Santa Lucia Estado Miranda. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, indocumentado por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 20-07-2008, cuando siendo aproximadamente la 1:00 hora de la madrugada en el momento en que funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Paz Castillo, realizaban recorrido por la Nueva Virginia específicamente en el Sector 4 lograron observar al mismo y este al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa, y se desvía del camino que llevaba, motivo por el cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto y de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del COPP, procedieron a efectuarle la correspondiente inspección Personal incautándole en el bolsillo derecho del short que bestia un envoltorio elaborado en material transparente contentivo en su interior de catorce envoltorios elaborados en material sintético transparente que contenían a su vez restos y semillas vegetales de color verde pardaso, presuntamente droga, por tales hecho procedieron a su detención preventiva siendo testigo de lo actuado la ciudadana YORBELIS BRAVO. Visto lo que se desprende de la actuación policial de la entrevista de la testigo y así como de la presunta sustancia incautada es por lo que el Ministerio Público precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Observando que adolescente imputado no se encuentra plenamente identificado y aunado al hecho de que este no aporta datos claros para su identificación es por lo que el Ministerio Público solicita que el adolescente quede impuesto de la detención para su identificación, conforme a lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se estima de ser acordada la presente solicitud de que se realice todo lo tendente para lograr la identificación efectiva del mismo en el lapso previsto por la ley y una vez vencido este estimo que el adolescente quede impuesto de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la LOPNA.- De igual forma como faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos solicito que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento ordinario. Finalmente quiero dejar constancia que en este acto se hace entrega a este órgano jurisdiccional del oficio N°-15-F17-1358-08, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte –Caracas, a objeto de que al adolescente le sea practicado experticia Toxicologica en Vivo para descartar o no que este sea consumidos de la sustancia que le fue incautada. Por ultimo solicito al Tribunal sea escuchado al adolescente conforme al artículo 542 de la LOPNA, para que exponga si es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto contínuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si. Esa droga que me sembraron no era mía y tampoco a mi me la pusieron en mi bolsillo, yo no tenia nada en mi bolsillo y no vi que me lo pusieron estaría dormido cuando me la pusieron. Y entonces me detuvieron en mi casa yo estaba con mi esposa YORBELIS a quien no le conozco el apellido y entonces llego la Angi a quien le dicen la flaca y detrás de ella venían unos policías avisados por Yorbelis, la policía nos reviso y nos llevaron hasta el comando de Paz Castillo, a mi y a cuatro personas mas que estaban conmigo y a los cuales no le se los nombres. es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas policiales y la declaración de mi defendido donde se declara consumidor de marihuana, la defensa considera que por cuanto de las mismas actas policiales no se desprenden elementos que pudiera servir de base para imputarle un delito a mi defendido por parte de la ciudadana fiscal, ya que tal como se desprende de las mismas no hay una experticia legal que determine la cantidad, la calidad, el peso y el tipo de presunta droga que supuestamente fue incautada al adolescente. Así mismo la defensa invoca a favor del adolescente el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que el mismo reza: “Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario” Igualmente el mismo no presenta una conducta predelictual, y tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que lo asiste la defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal la libertad plena del mismo o en su defecto una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Publico. Igualmente se siga el procedimiento por la vía ordinaria, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hecho presentados en esta Audiencia por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En cuanto a las medidas solicitadas, tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, este Juzgado después de revisar las actas que comprenden este expediente, por cuanto de las mismas se desprende que el adolescente no se encuentra civilmente identificado, ha manifestando que no posee cédula, que nunca ha cedulado, y hasta la hora en que se celebra la presente Audiencia no se ha hecho presente familiar alguno o persona responsable que lo conozco y que aporte algún dato de identificación de este, por lo que se acoge la solicitud del Ministerio Público en cuanto a su detención para identificación. En consecuencia se decreta la detención preventiva del adolescente investigado por un lapso que no excederá de noventa y seis (96) horas.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón a lo anterior se desestima el pedimento de libertad plena realizada por la Defensa Pública. Lograda la identificación del adolescente el mismo quedara sujeto a la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es presentación CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso, Oficio al Director del S.E.P.I.N.A.M.I y al Director General de la Policía del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia del Tuy, quedando el adolescente a la orden del Tribunal Paz Castillo con sede en Santa Lucia de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- QUINTO: Se deja constancia que siendo las 4:45 de la tarde hace acto de presencia la ciudadana: LUCINDA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.535.446, quien manifesto ser la madre del imputado. Y quien se comprometió a realizar las diligencias en el Materno Infantil de Petare donde nació el Adolescente, a los fines de conseguir la ficha de nacimiento para agilizar los trámites de Presentación y cedulación, ante los órganos competentes.- SEXTO: Se ordena la remisión Urgente del presente expediente al Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia del Tuy.- De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (5:10 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez.


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,

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Víctor García.

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PI PD

La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Público,


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Dra. Helianna Galvis. Dra. Lisbet Cardozo.




La Representante del adolescente,

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Lucinda García.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.