JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0941-08
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. HELIANNA GALVIZ, Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. LISBET CARDOZO, Defensora Pública 1° del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez.
En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de JULIO de dos mil ocho (2008) siendo las (5:15 p.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, AVOCANDOSE por encontrarse de GUARDIA, actuando en función de CONTROL de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes la Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública, el adolescente, y sus progenitores, ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER MARRERO PEREZ, y CARMEN DELIA PALMA MARTINEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Procedo a la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo en fecha 20 de julio de 2008, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde cuando el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDAse dirigía a la panadería VIVA EL PAN ubicada en Ocumare del Tuy - Estado Miranda abordó al mismo y mediante fuerza lo despojó de dinero efectivo que ascendía a la cantidad de sesenta bolívares fuertes huyendo del lugar. Por el lugar transitaban funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Tomás Lander, a quienes ciudadanos que se encontraban en el lugar no identificados les manifestaron lo ocurrido y éstos procedieron a perseguir al adolescente imputado y en las adyacencias del Terminal de pasajeros de Ocumare del Tuy lograron su aprehensión, en la correspondiente inspección personal se le incautó en el interior del bolsillo derecho del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento la cantidad de sesenta bolívares fuertes, siendo señalado por una testigo como el que momento antes había despojado de dicho dinero efectivo al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por tales hecho procedieron a la detención preventiva del mismo notificando de lo actual del Ministerio Público. Visto los hechos expuestos es por lo que el Ministerio Público Precalifica por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, a quien se estima quede impuesto de las medidas cautelares en el artículo 582 literales “c” y “f” de la LOPNA. Finalmente y a los fines del total esclarecimiento de los hechos, se ventile la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “Yo voy a declarar lo que pasó, yo vengo saliendo de la panadería yo estaba comprando un pan y un jugo, en uno de los escalones de la panadería habían unos reales tirados y los agarré y el muchachito vino y me dijo ESOS REALES SON MIOS entonces yo le digo COMO ESTÁS SEGURO QUE ESOS REALES SON TUYOS, en eso salió un hombre que trabaja en la panadería y me empujó, y a mí no me gustó y en una de esas yo lo empujé y nos fuimos a las manos él y yo, entonces salieron tres más de la panadería y uno me metió un tubazo en el ojo y me cayeron a patadas entre los cuatro, entonces fue cuando yo salí corriendo fue cuando llegaron los funcionarios y les dije que yo estaba corriendo porque me estaban persiguiendo unos chamos que me querían pegar, y me agarraron, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones policiales, oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público así como la declaración de mi defendidota defensa considera por cuanto de las mismas actas policiales así se desprende no existen suficientes elementos que convicción que determinen la culpabilidad del hecho imputado al adolescente. En base al principio de presunción de inocencia y del estado de libertad que le asiste, asimismo el adolescente se encuentra plenamente identificado, se encuentran presentes sus representantes legales, no presenta una conducta predelictual la defensa solicita a este digno Tribunal la libertad plena para mi defendido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa. Igualmente en este acto se consigna fotocopia de la partida de nacimiento del mencionado adolescente. La Defensa solicita a este Tribunal se ordene un Reconocimiento Médico Legal al adolescente por cuanto el mismo manifiesta haber sido golpeado por unas personas en el lugar de los hechos. Igualmente se continúe conociendo por el procedimiento ordinario, es todo.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el imputado y a su Defensor, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público presentados en esta Audiencia por el presunto delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente investigado: 1°) Queda bajo presentación por un lapso de tres (3) meses ante este Tribunal una vez por semana a partir del lunes 23-07-2008 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), ante el Juzgado del Municipio Lander de esta Misma Circunscripción con sede en Ocumare del Tuy, y 2°) Queda prohibido comunicarse con la víctima o familiares de ésta, ni por si o por intermedio de otra persona. Por todo lo anterior este Tribunal NIEGA la solicitud de Libertad sin Restricciones requerida por la defensa. CUARTO: Así mismo respecto a la solicitud de Reconocimiento Médico Legal realizada por la Defensa, será el Tribunal de la causa quien proveerá sobre la misma. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boletas de Egreso, dirigida al Comandante Jefe de la Comisaría de la Policía Municipal de Lander, con sede en Ocumare del Tuy. SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Lander de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, a los fines que continúe conociendo de la presente causa. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. OCTAVO: Se hace entrega del adolescente a sus progenitores presentes en esta audiencia, ciudadanos WILLIAM ALEXANDER MARRERO PEREZ y CARMEN DELIA PALMA MARTINEZ. Se declara cerrado el acto siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, Sus Progenitores,
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PI. PD.
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Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Helianna Galviz Abg. Lisbet Cardozo
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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