REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de Julio del 2008
198°y 149°
Vista la diligencia de fecha primero (01) de julio del presente año, suscrita por el abogado Guillermo Heredia Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 23.315, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Antonio Beiro Antunez, parte actora en el presente juido, mediante la cual solicita la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera instancia, a los fines de que conozca de la presente causa. Este tribunal observa que la presente demanda fue interpuesta ante este despacho a los efectos de Interrumpir la Prescripción por Daños y Juicios por Accidente de Transito ocasionados por el ciudadano Manuel Arturo Vieira Texeira, conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer Sport Wagom, año 2000, color Gris, clase Camioneta, placas RAD-73P, conforme a lo previsto en el artículo 1969 del Código Civil, y por cuanto constituyen las reglas procesales que determinan la competencia por el territorio materia de relativo orden público, por lo que puede el juez de oficio o por solidtud de parte pronunciarse sobre su incompetencia y remitir las actuaciones al tribunal que considere competente para conocer de la pretensión propuesta. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transito Terrestre, 'La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hacho.” Por ello, el único tribunal competente para conocer de la pretensión indemnizatoria, visto desde el elemento territorio, es el que tenga competencia cuantitativa en el accidente.

En el presente caso se demanda por concepto indemnización por Daños y perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, dado que el lugar del accidente según se indica el escrito libelar es la carretera panamericana, kilómetro 31, en dirección Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, a cuyos tribunales corresponde la competencia del presente accidente y así se decide.
En cuanto a la determinación de los tribunales competentes según la cuantía, los criterios de determinación de la misma no están fijados por el especial proceso de que se trate, sino por la estimación del valor de la demanda, la cual se determinará según lo que prevea el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se desprende de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, Ios cuales establecen: Articulo 29 "La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial" y articulo 30. "El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determinara en base a la demanda, según las reglas siguientes" En cuanto a la cuantía de los tribunales, el artículo 70 numeral 1 de la Ley Orgánica deI Poder Judicial prevé: 'Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipios tienen competencia para 1- Conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares", por lo que los Juzgados de Municipio pueden conocer de aquellas causas cuya cuantía no excede de Cinco Millones de Bolívares, dejándose constancia que para el especial caso del procedimiento breve, el limite de la cuantía es hasta de Un Millón Quinientos Mil Bolívares.






Siendo que en la presente demanda, la obligación asciende a la cantidad de TREINTA UN MIL 31, 000,00) por concepto de Daños Materiales, los competentes para conocer del presente asunto, son los de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se declara INCOMPETENTE por razón del territorio, por el lugar donde ocurrió el hecho, que en este caso, es la carretera panamericana, kilómetro 31, en dirección Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, de conformidad con el articulo 150 de la Ley de Tránsito de Transporte Terrestre, por lo que se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Así finalmente queda establecido.

Regístrese y Publíquese, Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede de este tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil Ocho (2008), Años 198' y 149'

La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González.






El Secretario Titular,

Abg. José A. Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 100 pm, se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de ley Asimismo se libro oficio Nro. 5290,155-2008, a los fines de dar cumplimiento a la remisión ordenada.
El Secretario Titular,
Abg. José A. Freitas.


Lagg/jaf.
Jg/Exp Nro. 2687-2007