EMBARGO EJECUTIVO
En el día de hoy, nueve de Julio de dos mil ocho, (09-07-08), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha 26 de Mayo de 2008 en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., contra el ciudadano JOSE D. IGREJA JARDIM, (expediente no. 27828), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Álvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V: 1.745.959, en su carácter de Juez y Richard Nieves, titular de la Cedula de Identidad Nº V: 10.097.140, como Secretario accidental, signado para este acto, en compañía del abogado Enrique Herrera Silla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.390, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, INVERSIONES ADMYSER C.A. Constituido el Tribunal en la dirección señalada por el apoderado de la parte actora, conforme a la diligencia consignada en el expediente, cual es la siguiente: unidad de vivienda (apartamento) identificado con las letras y números CU-P1-07-D, situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA LINDA, Edificio CUCHIVANO, construido éste sobre un lote de terreno ubicado en el Complejo Turístico Recreacional Aguasal, en jurisdicción del Municipio Higuerote, hoy Municipio Briòn del Estado Miranda, el cual apartamento tiene los siguientes linderos y medidas: Nor Nor -Este: con fachada del edificio en una distancia de cuarenta y cinco centímetros (0,45mts) y con el apartamento CU-P1-08-C en una distancia de seis metros con dos centímetros (6,02mts); por el Este, Sur-Este: con pasillo de circulación del Edificio en una distancia de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts); por el Sur Sur-oeste: con el apartamento CU-P1-06-A en una distancia de Seis Metros con cuarenta y siete centímetros (6,47mts); por el Oeste-Nor-Oeste: con fachada del Edificio en una distancia de siete metros con ochenta centímetros (7,80mts), todo ello de conformidad con la copia del documento de propiedad, consignada por el apoderado de parte actora, mediante diligencia, procede a tocar la puerta en la unidad de vivienda (apartamento) CU-P1-07-D, objeto de la medida sin ser atendido por persona alguna. El Tribunal concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, a la parte demandada para que haga acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar comienzo al presente acto. Este Tribunal ordena la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se ordena la designación y juramentación del Perito Avaluador y de la Depositaria judicial, designando como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Cordova, titular de la cédula de identidad no. 3.228.027 y como Depositaria Judicial a la empresa mercantil DEPOSITOS Y FINANZAS “DEFICA” C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano Ildemaro Lemus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no.V- 4.951.591, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaidos en ellos y juraron cumplirlos bien y fielmente. Seguidamente el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado, determine la ubicación, linderos y medidas de la unidad de vivienda (apartamento) señalado por el apoderado actor y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien enseguida expone: Nos encontramos constituidos en un apartamento, el cual forma parte del Conjunto Residencial Playa Linda, ubicado en el Complejo Turístico Recreacional Aguasal., Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda. Ahora bien, por su ubicación geográfica, años de construcción y las condiciones del inmueble, le fijo un avalúo prudencial al mismo en la cantidad de Ciento veinte mil Bolivares Fuertes (Bs. 120.000,oo). Ahora bien, por cuanto los datos aportados por la parte actora corresponden a los de la unidad de vivienda (Apartamento) donde se encuentra constituido el Tribunal, éste EMBARGA EJECUTIVAMENTE la mencionada unidad de vivienda hasta por la cantidad de Nueve Mil Cincuenta Bolívares fuertes con un céntimo (BsF. 9.050.01), acordando la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión material, real y efectiva en la persona del ciudadano Ildemaro Lemus, antes identificado, representante de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones legales como un buen padre de familia. Inmediatamente el tribunal fija en la puerta de entrada de la unidad de vivienda Embargada Ejecutivamente un Cartel de Notificación librado a nombre del demandado. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente la practica de la presente medida, lo cual el Tribunal acuerda en conformidad. El Tribunal deja constancia que notificó de su misión a la ciudadana Ursula Martínez quien se identifico con la cédula de identidad N° 11.485.432 y quien manifestó ser la encargada de Seguridad del Conjunto Residencial Playa Linda. El Tribunal deja constancia que la parte actora solicitante de la medida procede a pagar en este acto las siguientes cantidades: Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200.oo) a la Depositaria Judicial y Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,oo) al Perito Avaluador, quienes declaran recibirlas conformes. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
El apoderado de la Parte Actora,
El representante de la Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario Accidental.
La Notificada,
|