REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: LILIANA FELICIANI SANTONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.888.519.

APODERADO JUDICIAL:JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.718.




PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER PALACIOS y GLORIA MARÍA MACHADO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.962.023 y V-9.747.996 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:


MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nro. E-2007-046
No tiene ningún apoderado judicial constituido.

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 14 de junio de 2007, por el abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, apoderado judicial de la ciudadana LILIANA FELICIANI SANTONE, contra los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER PALACIOS y GLORIA MARÍA MACHADO PIRELA, por DESALOJO.
En fecha 18 de junio de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran al segundo día de despacho siguientes a la citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de octubre de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal, estampó informe dando cuenta al Juez de no haber logrado la citación de la ciudadana GLORIA MARÍA MACHADO PIRELA.
En fecha 26 de noviembre de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia y solicitó se libre boleta a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal, estampó informe dando cuenta al Juez de no haber logrado la citación de la ciudadana JOSÉ ALEXANDER PALACIOS.
En fecha 30 de noviembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadana GLORIA MARÍA MACHADO PIRELA de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia y solicitó la citación mediante el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada ciudadano JOSÉ ALEXANDER PALACIOS. En fecha 30 de enero de 2008, el Tribunal acordó lo ordenado.
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció la Secretaria de este Tribunal, estampó informe dejando constancia de que fue fijado cartel ordenado en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2008, compareció el abogado José Brito Pérez Viana, estampó diligencia y solicitó se sirva librar nuevos carteles de citación. En fecha 06 de marzo de 2008, el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 14 de abril de 2008, compareció la Secretaria de este Tribunal, estampó informe dejando constancia de que fue fijado cartel ordenado en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia y consignó los carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y La Región.
En fecha 03 de junio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se nombrara defensor judicial. En fecha 05 de junio de 2008, el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 26 de junio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó abrir cuaderno de medidas, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 26 de junio de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora, estampó escrito en el cuaderno de medidas y solicitó se decrete medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble. En esta misma fecha, el Tribunal dio cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 18 de julio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó agregar al expediente Exhorto procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22 de julio de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora estampó escrito desistiendo del presente procedimiento.

II
De las actuaciones expuestas se observa que la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en fecha 10 de julio de 2008, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifestando y espontánea de desistir, de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda desistir, transigir comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (SUBRAYADO AGREGADO).

Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante, procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Desisto del presente procedimiento en virtud de q ue la parte demandada pago toda la cantidad reclamada o adeudad, asi (Sic) como los gastos correspondientes honorarios profesionales...”

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a la nombrada abogada, y en tal sentido, se evidencia del folio 05, la existencia del poder que otorgara la Sociedad Mercantil demandante, de cuyo texto se lee:
“…Para que represente, sostenga, defienda todos los derechos e intereses de mi representada, por ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, en todo los juicios que tengan que ver con la misma y sus clientes, así como en los procedimientos Administrativos, donde tenga interés mi representada y sus clientes y en especial en juicios para la recuperación de deudas de condominio, juicios laborales y todas las acciones de naturaleza Administrativa, Judicial o Extrajudicial que hubiere lugar por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, con las mas amplias facultades de disposición a fin de que pueda ejercer toda clase de actos judiciales y seguirlos en todas sus instancias, darse por notificada, intimada, citada o emplazada en juicio; intentar y contestar demandas; así como contestar, intentar o replicar todo tipo de acciones, excepciones y recursos, oponer cuestiones previas; reconvenir promover y evacuar cualquier tipo de pruebas; tachar preguntar y repreguntar testigos; comprometer en árbitro o arbitradores de derecho, con facultades especiales para nombrarlos, solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio, convenir, transigir, desistir, recibir cantidades de dinero y efectos de comercio, hacer posturas en remates, solicitar medidas cautelares y ejecutivas; oponerse a todo tipo de medidas preventivas o ejecutivas, interponer toda clase de recurso, bien sean estos ordinarios o extraordinarios, inclusive de la casación….” (SUBRAYADO AGREGADO).
Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en el cualquiera de las fases y grado
que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y de la acción formulada por la demandante ENEIDA MUZIOTTI ESPINOZA, a apoderado judicial de la Administradora CORPOCASA S.A.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). AÑOS 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



EL SECRETARIO TEMPORAL


MAIKEL MEZONES


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior homologación de desistimiento siendo las 11:00 a. m.
EL SECRETARIO TEMPORAL







LCH/ev*
Expediente Nro. E-2007-043