En el día de hoy, martes 01 de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de Entrega Material, Real y Efectiva (Ejecución Forzosa) de un inmueble destinado a vivienda, anexo al principal, ubicado en la Urbanización La Rosaleda Norte, Calle Las Flores, Quinta Lourdes, nivel B, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, y que fuera decretado por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de fecha 30 de Mayo de 2008, en el juicio que por DESALOJO interpuso el ciudadano FRANCISCO ELIAS ROJAS contra MARIA PLAZA PETIT; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del profesional del derecho ORENCIO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: “Urbanización La Rosaleda Norte, Calle Las Flores, Quinta Lourdes, anexo ubicado en el nivel B, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. En este estado el Tribunal con el apoyo policial, procedió a requerir la presencia de los ciudadanos FRANCISCO ELIAS ROJAS NOGUERA, hijo del ciudadano FRANCISCO ELIAS ROJAS, parte demandante, y MARIA VERONICA PEDROZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 4.437.712 y 8.258.884 respectivamente, a fin de que presenciaran la apertura de las puertas que conducen al interior del inmueble. Acto seguido a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato a la apertura y cambio de cerradura (cilindro con su respectiva llave) de la puerta que conduce al interior del inmueble. Una vez abiertas las puertas del inmueble objeto de la medida, el Tribunal acompañado del funcionario policial y los testigos antes identificados, se procedió a ingresar al inmueble, haciendo un recorrido por el mismo constatando la existencia varios de bienes y enseres. Se deja constancia que siendo las 11:30am hizo acto de presencia la ciudadana MARIA LOURDES PLAZA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 1.724.725, parte demandada, a quien luego de verificar la identidad de la persona antes señalada, se procedió a imponerla de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y recibido por éste Juzgado en fecha 09 de junio de 2008. Asimismo, se le exhorto a que retirase de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, en virtud de que sobre ellos no recae medida alguna, y la entrega forzosa implica necesariamente el retiro de bienes y personas del inmueble sobre el cual recae. Ante tal requerimiento, la ciudadana MARIA LOURDES PLAZA PETIT, ya antes identificada, manifestó lo que a continuación se transcribe: “Por cuanto poseo un lugar donde guardar los bienes muebles, realizaré el retiro voluntario de los mismos”. Una vez concluido el retiro de los bienes y personas del inmueble objeto de la medida, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal, quien, luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble objeto de la medida libre de bienes y de personas, así como las llaves que dan acceso al mismo, igualmente solicito se remitan las presentes al Tribunal de origen”. Es todo. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble, y que fuere objeto de la medida que se practicó. Por último, se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida, el funcionario FRANCISCO ASCANIO, número de placa LS036, adscrito a la Policía Municipal de Los Salias, quien fue el encargado de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las dos de la tarde ( 2:00 pm), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

EL APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA


LOS TESTIGOS



LA NOTIFICADA
EL CERRAJERO


FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2270-08