En el día de hoy, miércoles dos (02)de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de entrega forzosa de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Trigo, Conjunto Residencial Trigo Abajo, Torre “B”, piso 9, apartamento Nº B-91, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y que fuera decretado por el Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de fecha 16 de mayo de 2008, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO (SIC) sigue la ciudadana ELSIDA MENESES BARAJAS contra el ciudadano ALVEIRO ARAQUE PEREIRA; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la abogada MARIA LIDIA PITA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.396, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, en la siguiente dirección: Urbanización El Trigo, Conjunto Residencial Trigo Abajo, Torre “B”, piso 9, apartamento Nº B-91, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que se identificó como GOMEZ OSPINO YAJAIRA CECILIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºE-83.034.451, quien manifestó ser la esposa del señor ALVEIRO ARAQUE PEREIRA, parte ejecutada en la presente comisión. Verificada la identidad de la prenombrada ciudadana, ésta permitió el ingreso al inmueble de las personas que integran el Tribunal y del apoyo policial requerido, observándose la existencia de diversos bienes muebles y enseres, procediendo de seguidas a imponer a la prenombrada ciudadana de la misión del Tribunal, para lo cual se leyó el contenido integro de la comisión. Acto seguido se exhorto a la ciudadana GOMEZ OSPINO YAJAIRA CECILIA, que retirase de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, en virtud que sobre ellos no recae medida alguna, lo cual aceptó, procediendo a retirar de manera voluntaria dichos bienes. Seguidamente, a solicitud de la parte ejecutante, se designó práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de cerraduras (cilindros con su respectiva llave) de las puertas que conduce al interior del inmueble. Una vez concluido el retiro voluntario de los bienes, el Tribunal le hace entrega de las llaves que da acceso al inmueble a la representación judicial de la parte ejecutante, quien solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las respectivas llaves. Igualmente solicito que fuera remitida la comisión a su Tribunal de origen, es todo”. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble objeto de la medida. Se deja constancia que estuvieron presentes en la práctica de la medida, los funcionarios Inspector CARMEN MARQUEZ Y EL OFICIAL III ROBERTH OROPEZA respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las Cinco(5:00 p.m) de la tarde, éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA
EL CERRAJERO

FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2259-08