En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida preventiva de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2008, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana LILIANA FELICIANI SANTONE, contra los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER PALACIO Y GLORIA MARIA MACHADO, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número veintiuno (21) ubicado en el piso dos (02) del edificio denominado “Residencias INON”, situado en la Avenida Los Salias, Municipio Los Salias del Estado Miranda, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.718, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el número veintiuno (21) ubicado en el piso dos (02) del Edificio denominado “Residencias INON”, situado en la Avenida Los Salias, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble, sin que persona alguna atendiera el llamado del Tribunal, por lo que se procedió a solicitar la colaboración de la Conserje del Edificio, para que fuere testigo al momento de que él Tribunal procediese a la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble. Acto seguido, él Tribunal contacto a la Conserje del Edificio, en la planta baja del inmueble antes descrito, quien se identificó con el nombre de VIERA CARMEN BENITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.226.584. Una vez que él Tribunal constató la identidad de la prenombrada ciudadana, ésta solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Los arrendatarios del inmueble sobre él cual va recaer la medida, ciudadanos JOSÉ ALEXANDER PALACIOS y GLORIA MARIA MACHADO PIRELA, me hicieron entrega de las llaves del apartamento. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal se traslada nuevamente al apartamento objeto de la medida, acompañado de la Conserje del Edificio, ya antes identificada, quien procede a abrir las puertas que dan acceso al inmueble objeto de la medida. Luego de que la prenombrada ciudadana abre las puertas del apartamento, el Tribunal de seguidas ingresa al inmueble, procediendo a hacer un recorrido en el interior del inmueble, constatándose que él mismo se encuentra LIBRE DE BIENES Y PERSONAS. Posteriormente, la parte ejecutante solicitó práctico cerrajero a fin de que hiere el correspondiente cambio de cerraduras de las puertas que conducen al interior del inmueble, por lo que se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de las cerraduras y correspondientes cilindros. Una vez efectuado el cambio de cerraduras solicitada, el Tribunal procede a entregarle las llaves del inmueble objeto de la medida de secuestro a la ciudadana LILIANA FELICIANI SANTONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.888.519, quien fuere designada por el JUZGADO DE MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, tal y como consta del exhorto que fuera proferido por el mencionado Tribunal, y luego de ello, solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. Se deja constancia que estuvo presente en la medida Detective Infante Jean Carlos, número de placa LS 121, adscrito a la Policía Municipal de Los Salias, quien veló por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 12 m., él Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL TESTIGO


EL CERRAJERO


LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA.


EL FUNCIONARIO POLICIAL




LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2278-08