En el día de hoy nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 123, ubicado en el edificio “ALBA SIERRA”, Torre B, piso 12, situado en la calle principal de la Urbanización El Picacho, Sector Don Blas, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) que corresponde el doble de la suma a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios por efectos de la indebida ocupación del inmueble desde el día siguiente al vencimiento del contrato de arrendamiento, es decir desde el 09 de junio de 2007, hasta el 03 de julio de 2007 fecha de la interposición de la demanda, siendo ésta la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) calculada a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120,00) diarios. SEGUNDO: OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.880,00) que corresponde el doble de la suma condenada a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios que se causaron hasta la presente fecha; siendo ésta la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.440,00) calculada a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120,00) diarios, desde el 04 de julio de 2007 hasta el 04 de junio de 2008, ambos inclusive; decretada por el Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, ciudadana RAIZA VALLERA LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.140, en la siguiente dirección: Urbanización El Picacho, Sector Don Blas, calle principal, edificio “ALBA SIERRA”, Torre B, piso 12, apartamento N° 123, Municipio Los Salias, Estado Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble objeto de la medida no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. En este estado el Tribunal con el apoyo policial, procedió a requerir la presencia del ciudadano GERMAN ANTONIO MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.975.293 en su condición de vecino del Edificio Alba Sierra, a fin que hiciera acto de presencia para la apertura de las puertas que conducen al interior del inmueble. Acto seguido a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez abiertas las puertas del inmueble objeto de la medida, el Tribunal acompañado de los funcionarios policiales y el testigo antes identificada, procedió a ingresar al inmueble objeto de la medida, haciendo un recorrido por el mismo constatando que el mismo se encuentra libres de bienes y de personas. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora, pidió ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Recibo conforme en nombre de la ciudadana GREISMAR YCARA LEON ABREU, quien fuera designada Depositaria Judicial por parte del Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que permiten el ingreso al mismo, reservándose expresamente el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia tendiente al cobro de la condenatoria y de las costas y costos que este procedimiento ha originado, y dejo expresa constancia que recibí del Juzgado de Municipio Los Salias, por concepto y a cuenta de los daños y perjuicios condenados, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 3.760,00) consignados por la ejecutada en el expediente Nº E-2007/033 de Consignaciones, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. Es todo. Se deja constancia que estuvo presente en la medida el funcionario policial FRANCISCO ASCANIO placa Nro LS036, adscrito a la Policía Municipal de Los Salias, quien veló por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta ejecutando. En éste estado y siendo la 1:00 pm., el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
EL TESTIGO
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN N° 2276-08
|