C.C N° 331/2008.-
En el día de hoy, jueves diez (10) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Centro Cívico, Piso 02, Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, frente a la Plaza Bolívar, Calle Comercio, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda”, en compañía de la parte actora ciudadano Francisco Antero Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.009.033, e igualmente en compañía de su Apoderado Judicial Dr. Pablo José Villavicencio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.117.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.111, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Superior Tercero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, referida a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 31 de Julio del año 2002, en dicha comisión se decretó la siguiente Medida Innominada: Ordenar a la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, incluir sin mas dilación en el presupuesto del año 2009 la cantidad de Bolívares Cincuenta y cinco millones quinientos noventa y cuatro mil ciento treinta y nueve (Bs. 55.594.139,00), lo que es igual a la cantidad de Bolívares fuertes Cincuenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro con catorce céntimos (Bs. F 55.594,14), determinada por experticia complementaria del fallo y que fue consignada por ante el referido Juzgado en fecha 26 de octubre del año 2006. La mencionada cantidad fue calculada desde la fecha del retiro ilegal hasta el 31 de octubre del año 2006, por lo que deberá adicionarle los sueldos dejados de percibir hasta el 06 de diciembre del 2006, fecha en que el ciudadano Francisco Antero Mendoza, antes identificado, fue reincorporado al cargo que ejercía en la mencionada Alcaldía, dicha cantidad de bolívares comprende el pago de los sueldos y beneficios socioeconómicos, dejados de percibir por dicho ciudadano, desde la fecha de su ilegal remoción del cargo 12 de enero del año 2000 hasta su efectiva reincorporación al cargo el 06 de diciembre del año 2006. Constituido este Juzgado en la dirección antes descrita, específicamente en la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, siendo recibido por el ciudadano Héctor Alfredo Lunar Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.060, manifestando ser Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Acevedo, quien se identificó con carnet en el cual se lee Municipio Acevedo, Asesor Jurídico, nombre y apellido y N° de Cédula de Identidad, manifestado igualmente que el ciudadano Alcalde del Municipio Acevedo se encontraba en una reunión, a quién se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso. En este estado se hace presente el ciudadano Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda Juan José Aponte Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.419.028, quien hizo un espacio en su reunión para atender al Tribunal, imponiéndosele nuestra misión, manifestando que el Dr. Virigilio Briceño, es quien lleva los casos en los Tribunales. Se deja constancia que este Juzgado le hizo entrega de un (01) juego de copias simples de la sentencia y del Informe de la Experticia Complementaria del Fallo. Seguidamente este Juzgado procede a dar cumplimiento con la Medida Innominada decretada por el comitente: Ordenando a la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, incluir sin más dilación en el presupuesto del año
2009 la cantidad de Bolívares Fuertes Cincuenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro con catorce céntimos (Bs. F 55.594,14), determinada por experticia complementaria del fallo y que fue consignada por ante el referido Juzgado en fecha 26 de octubre del año 2006. La mencionada cantidad fue calculada desde la fecha del retiro ilegal hasta el 31 de octubre del año 2006, por lo que deberá adicionarle los sueldos dejados de percibir hasta el 06 de diciembre del 2006, fecha en que el ciudadano Francisco Antero Mendoza, antes identificado, fue reincorporado al cargo que ejercía en la mencionada Alcaldía, dicha cantidad de bolívares comprende el pago de los sueldos y beneficios socioeconómicos, dejados de percibir por dicho ciudadano, desde la fecha de su ilegal remoción del cargo 12 de enero del año 2000 hasta su efectiva reincorporación al cargo el 06 de diciembre del año 2006. La orden antes referida recayó en la persona del ciudadano Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda Juan José Aponte Mijares. Se deja constancia igualmente que la presente Medida Innominada no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Igualmente se deja constancia que siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se hizo presente el ciudadano Pedro José Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.004.643, manifestando ser el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, imponiéndosele la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “No tengo mas nada que agregar, esperando se le de cumplimiento al mandato. Es todo”. Finalmente este Juzgado cumpliendo su misión y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), ordena mantenerse constituido en la sede de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a los fines de materializar la practica de la comisión civil N° 333/2008.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
Parte actora y su Apoderado Judicial,
(fdos)
Los Notificados,
(fdos)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición Revolucionaria
del Generalísimo Francisco de Miranda”
C.C N° 331-2008.-
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