C.C N° 333/2008.-

En el día de hoy, jueves diez (10) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Centro Cívico, Piso 02, Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, frente a la Plaza Bolívar, Calle Comercio, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda”, en compañía de la parte actora ciudadana Esther Bergoderi, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.749.344, e igualmente en compañía de su Apoderada Judicial Dra. Elizabeth Arriojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.954.404, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.135, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dicha comisión fue decretada todo con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial interpuesto por la ciudadana Esther Bergoderi contra la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde se ordena el cumplimiento de la siguiente Medida Innominada: Reincorporar a la parte actora ciudadana Esther Bergoderi, a sus labores habituales de trabajo en el cargo de Jefe de Servicios Públicos en la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda y así mismo ordenar el pago de los salarios que la misma dejó de percibir desde la fecha de su ilegal retiro 31 de Agosto de 1984, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, es decir, el día de hoy (10-07-2008), así como el pago de los demás beneficios establecidos en la Ley, inherentes al cargo que desempeñó, tales como son las bonificaciones de fin de año y bonos vacacionales, por vía de indemnización que debió haber percibido la demandante de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio de su cargo, al igual que todos los beneficios generados hasta el día de su efectiva reincorporación, es decir, el día de hoy (10-07-2008). Constituido este Juzgado en la dirección antes descrita, específicamente en la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo, siendo recibidos por el ciudadano Alcalde Juan José Aponte Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.419.028, a quién se le impuso la misión del Tribunal, haciéndole entrega de un (01) juego de copias simples del fallo dictado por el Juzgado de la causa en fecha 02-08-1990, del auto que decreta la ejecución de fecha 13-06-2006, de las experticias complementarias practicadas en fecha 07-11-2007 y 02-06-2008, al igual que del auto que acuerda la presente comisión. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Héctor Alfredo Lunar Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.060, manifestando ser Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Acevedo, quien se identifico con carnet en el cual se lee Municipio Acevedo, Asesor Jurídico, nombre y apellido y N° de Cédula de Identidad, al igual que el ciudadano Pedro José Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.004.643, manifestando ser el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “De conformidad al oficio C.M-0499 de fecha 02/06/2004, en la que el Secretario Municipal para aquel entonces Omar Guaramato, me informa que en Sesión, Ordinaria N° 8 de la Cámara Municipal de este Municipio, en fecha 11/02/04, se aprobó el Informe N° 0018/2004 de fecha 10/04/2004 de la Comisión de Finanzas, relacionado al pago de la trabajadora ciudadana Esther Bergoderi, por lo que solicito que tomada en cuenta esta aprobación por la Cámara Municipal, se de cumplimiento al pago de salarios caídos. Es todo”. En este estado el Sindico Procurador Municipal, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de la medida que suspenda la aplicación de la misma, por un lapso prudencial en razón de que el caso que nos ocupa, esta siendo vigilado y controlado por el Dr. Virigilio, quien actualmente no se encuentra presente y además por considerar que el mismo es de vieja data, donde no tenemos la plena certeza de que se hayan presentado a favor de la Municipalidad, hechos o circunstancias que puedan proteger sus derechos e intereses legítimos, es decir, la prescripción de la causa, la perención de la instancia, etc., demás esta decir que con relación al comunicado o notificación, emanada del anterior Secretario de la Cámara, no tiene pleno efecto legal, en virtud de que se evidencia, que se violentó el procedimiento establecido en la Ley, como es el hecho que no consta que el ciudadano Alcalde anterior haya solicitado al cuerpo edilicio tal pronunciamiento, finalmente pido al Tribunal que se le otorgue al Municipio en el caso que existiese algún privilegio a su favor el mismo. Es todo”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Rechazamos los argumentos esgrimidos por el Sindico, primeramente porque pone en tela de juicio la decisión de un Tribunal de la Republica y de los procedimientos legalmente llevados en dicho Tribunal, por otro lado el abogado Virigilio Briceño, a quien hace referencia, presentó sus alegatos en el Tribunal en fecha 01/09/2006, folios 532, 533, en los cuales no pudo comprobar ni la perención ni la prescripción a la que hace referencia el Sindico, así mismo consta en el expediente oficio N° 1101 del Juzgado Superior Primero de fecha 22/06/2006, donde le ordena a esta Alcaldía la reincorporación y el pago de los sueldos dejados de percibir de la trabajadora en forma conciliatoria y ante el incumplimiento se obligo a emitir la ejecución forzosa del referido fallo, en consecuencia solicitamos respetuosamente a este Tribunal Ejecutor que haga cumplir la medida y desconozca la solicitud del ciudadano Sindico, por cuanto es necesario que se haga justicia con la trabajadora, tomando en cuenta los Derechos Constitucionales que protegen al trabajador y que son irrenunciables. Es todo”. En este estado el Sindico Procurador Municipal, antes identificado, expone: “Bajo ningún concepto se ha querido poner en tela de juicio la decisión tomada por el Juez de la causa, por lo contrario debo resaltar que el Municipio no es una persona cualquiera, es una Entidad del Estado, donde tiene privilegios y garantías, por esa razón el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establecen que los Órganos del Estado deben colaborar entre si para alcanzar y lograr los fines sociales. Es todo”. En este estado el Tribunal vista las exposiciones anteriores de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, no teniendo a su vista prueba alguna e igualmente no habiéndose alegado fundamento legal valido que sustente la suspensión de la presente medida, ordena la prosecución de la misma de conformidad al principio de continuidad de la ejecución de la sentencia y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, ordenando la Reincorporación a la parte actora ciudadana Esther Bergoderi, ampliamente identificada en autos, a sus labores habituales de trabajo en el cargo de Jefe de Servicios Públicos en la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, recayendo dicha orden en el ciudadano Alcalde del referido Municipio Juan José Aponte Mijares, ordenándole igualmente se realice el pago de los salarios que la misma dejo de percibir desde la fecha de su ilegal retiro 31 de Agosto de 1984, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, es decir, el día de hoy (10-07-2008), así como el pago de los demás beneficios establecidos en la Ley, inherentes al cargo que desempeñó, tales como son las bonificaciones de fin de año y bonos vacacionales, por vía de indemnización que debió haber percibido la demandante de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio de su cargo, lo que asciende a la suma de Bolívares Fuertes Cincuenta y ocho mil setecientos noventa y dos con noventa y seis céntimos (Bs. F 58.792,96), al igual que todos los beneficios generados hasta el día de su efectiva reincorporación, es decir, el día de hoy (10-07-2008), todo de conformidad a lo decretado por el Tribunal comitente. Por lo que se insta a la parte demandada a incluir en el presupuesto del periodo respectivo la presente acreencia.- Se deja constancia que la presente Medida Innominada de Reincorporación al Cargo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.

Parte actora y su Apoderada Judicial,
(fdos)
Los Notificados,
(El Tribunal deja constancia que el ciudadano
Alcalde, se ausentó de la sede de la Alcaldía antes
de finalizar el acto).-
(fdos)


La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición Revolucionaria
del Generalísimo Francisco de Miranda”

C.C N° 333-2008.-