C.C N° 334/2008.-
En el día de hoy, martes veintidós (22) de julio del año dos mil ocho 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Vía Puerto Encantado, Sector La Pérgola, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda”, en compañía de la Dra. ILVA LÓPEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.993.054, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.282, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble: “Un (01) vehículo, Marca: Ford; Tipo: Chasis; Año: 2001; Modelo Carga; Año: 2007; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG478A11665; Serial del Motor: 302245512; Placa: 19AJAG”, dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue Auto Limina C.A., contra Constructora T.R.J. C.A. Constituido este Juzgado en la dirección antes descrita, la cuál fuera señalada por la Apoderada Judicial de la parte actora, fue recibido por el ciudadano José Enrique Márquez García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.670.554, manifestando ser Vigilante de la Pérgola, a quien se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta el lugar donde se encuentra el bien mueble objeto de la presente medida.- En este estado se hace presente igualmente siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) el ciudadano Ángel David Campos Sabalza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.161.978, manifestando ser Representante del Sindicato Regional de la Construcción, imponiéndosele la misión del Tribunal, quien hace entrega en este acto de las llaves, que a su decir corresponden al vehículo objeto de la presente medida. En este estado el Tribunal procede a nombrar Perito Avaluador en la persona del ciudadano Víctor Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.732.307, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a los fines de que preste el apoyo técnico a este Juzgado para la verificación y constatación de la identificación del bien mueble en referencia, e igualmente para dejar constancia del estado en que se encuentra el bien mueble objeto de la presente medida y practicar avalúo al mismo, en cumplimiento a lo ordenado por el comitente, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del Artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Una vez constituido este Juzgado frente al bien mueble, ampliamente identificado en la presente acta, el cuál fuera señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, el Tribunal con asistencia del Perito Avaluador designado, procede a verificar y constatar cada uno de los datos identificativos del vehículo, de lo que se determinó que efectivamente se trata del bien en referencia. Seguidamente este Juzgado deja constancia que el bien mueble objeto de la presente medida, se encuentra en buen estado de conservación. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Se pudo constatar que las características descritas en la comisión del bien mueble objeto de la presente medida, son ciertas y veraces, una vez tenido a la vista dicho bien, avaluándolo prudencialmente en la cantidad de Bolívares Fuertes Noventa mil (Bs. F. 90.000,00), dejando expresa constancia que en lo que respecta a su funcionamiento mecánico y de rodamiento es imposible dejar constancia, ya que el mismo al momento de practicar la presente medida se encontraba sin batería, lo cual fue imposible encender. Igualmente dejo constancia que se pudo accesar a la parte interior del vehículo, motivado a que fue consignada la llave del mismo, dejando constancia del buen estado de conservación interno en lo que respecta a tapicería y tablero. Es todo”.- Seguidamente este Juzgado declara SECUESTRADO el bien mueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial Dra. ILVA LÓPEZ BALZA, antes identificada, quien lo recibe conforme al igual que las llaves respectivas y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, quien expone: “En vista de que el vehículo va a ser transportado en grúa a la ciudad de Caracas, autorizo en este acto en mi carácter de Depositaria del mismo al ciudadano Jorge Antonio Parraya Reyes, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.955.533, conductor de la grúa Placas Ns° 556-MBV, estacionamiento Loma Grande, Caucagua. Es todo”.- Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la practica de la presente medida, los funcionarios Detective Enrique Reyes y Agente José Luis Mendoza. Igualmente se deja constancia que la presente Medida de Secuestro no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
La Apoderada Judicial de la parte actora,
(fdo)
Los Notificados,
(fdos)
El Perito Avaluador,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdos)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA
DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
C.C N° 334/2008.-
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