REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, (31) DE JULIO 2008.-
C.C. Nro. 681/2008.-
En la presente fecha, catorce (14) de Julio de dos mil ocho, (2008) siendo las 10: 00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Notificación de Interdicto de Amparo a la posesión de la querellante, AEROSERVICIOS WAICA C.A. Y AERO STYLOS A.D.F, C.A., decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con motivo de INTERDICTO DE AMPARO, seguida por AEROSERVICIO WAICA C.A. Y AERO STYLOS A.D.F, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1.981, bajo el No.- 100, Tomo 75 – A- Pro, la primera nombrada y la segunda ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2004, bajo el No.- 27, Tomo 87-A-Sgdo, debidamente representados por los Abogados LUIS RAFAEL GONZALEZ, CECILIO FLORES SUAREZ, MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS y ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.- 46.960, 51.431, 111.371 y 104.971, contra las perturbaciones llevadas a cabo por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL AEROPUERTO METROPOLITANO, por INTERDICTO DE AMPARO, expediente N° 27947 (nomenclatura del Tribunal de la causa) donde decretó AMPARO, sobre dos parcelas, identificadas, con las siglas PEC-16 y PEC-17, en el Aeropuerto Metropolitano en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Parcela PEC-16: Norte: en treinta y cuatro metros lineales (34mts) con la calle Rodaje F de uso común; SUR: en treinta y cuatro metros lineales (34mts) con faja de terreno propiedad de Aeropuerto Metropolitano C.A. , ESTE: en sesenta metros (60) con la parcela PEC-17; y OESTE: en sesenta metros (60mts) con la parcela PEC-15. La cual tiene una superficie de dos mil cuarenta metros cuadrados (2.040mts2). Parcela PEC-17: norte: en treinta y cuatro metros lineales(34mts) con la calle Rodaje F de uso común, SUR: en treinta y cuatro metros lineales(34mts) con faja de terreno propiedad del Aeropuerto Metropolitano C.A. ( área común), ESTE: en sesenta metros lineales (60mts) con terrenos propiedad del Aeropuerto metropolitano C.A. (área común) y OESTE: en sesenta metros lineales(60mts) con la Parcela PEC-16, de un local comercial. La cual tiene una superficie de dos mil cuarenta metros cuadrados (2.040Mts2). Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Ciudadana Juez Beatriz Valdez de Pérez y su respectiva Secretaria Abg. DORIS GONZALEZ, en compañía de los Abogados LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS y CECILIO JOSE FLORES SUAREZ, I.P.S.A N° 46960 Y No.-51.431, respectivamente en el AEROPUERTO METROPLITANO C.A, ubicado en Carretera vieja vía Santa Bárbara, sector Aponte, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Constituidos en Oficina de Administración de Condominio del Aeropuerto METROPLITANO, el tribunal es atendido por ANTONIO MARIA VILLARREAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 4.236.151, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Condominio del Aeropuerto Metropolitano, debidamente asistido por la profesional del Derecho, Abg. JAMILA TORRES BLANCO, I.P.S.A. No.- 74.653; a quien se le informó la misión de este Tribunal Ejecutor; seguidamente este Tribunal Ejecutor, practica la Notificación a la Medida de Amparo, se ejecuta Decreto de Amparo, acordado por el Tribunal Comitente, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en LOS TEQUES. Se notifica , en este Acto, de manera personal al ciudadano ANTONIO MARIA VILLARREAL MARTINEZ, previamente identificado, que los Actos Perturbatorios, consisten en : obstaculizar el acceso a las instalaciones, ubicadas en las parcelas ya referidas, al personal trabajador , proveedores , clientes y propietarios de las empresas querellantes ;quien es debidamente notificado en el presente Acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas da por Cumplido el INTERDICTO. Seguidamente, el Abg. CECILIO JOSE FLORES SUAREZ, I.P.S.A. No.- 51.431, expone: Por cuanto, la presente comisión faculta, a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas, para que se practiquen todas las medidas necesarias para hacer cesar los actos de perturbación, antes descritos, solicitamos a este digno Tribunal, que inste, a la Junta de Condominio, parte querellada, a cumplir con las siguientes medidas: Darle cumplimiento al Amparo por Perturbación, en tal sentido deberán emitir los correspondientes carnet magnético de acceso a las instalaciones del aeropuerto, de todo el personal que labora en las empresas querellantes, e igualmente permitir el ingreso los clientes y proveedores de las mismas; no realizar ningún negocio jurídico que pueda afectar la posesión de los demandantes, tales como, arrendamiento, comodato, o de cualquier otra modalidad y así mismo solicitamos, muy respetuosamente a este Tribunal, sean expedidas Copias Certificadas , de la presente actuación y de la Comisión 681-08. Es todo. Seguidamente, este Tribunal, acuerda lo solicitado por la parte demandante y ordena a la parte querellada, por ser esta una medida de Interdicto de Amparo, de orden constitucional, a darle cumplimiento, sin demora alguna y acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas en este acto. Se cumple con la medida de Amparo decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Siendo las 12:30 PM el Tribunal se regresó a su sede. Es todo Término. Se leyó y conformes firman.-================
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