C.C. Nro. 685/2008.-
En la presente fecha, 21 de julio de 2008 (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Medida de Entrega Material, decretada por el Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; en el juicio seguido por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AGUDELO ROMAN, debidamente representada por los Abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA VELASQUEZ, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, a fin que se practique la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la acción, ubicada en el Sector III de la Urbanización Araguita 02, casa N° 07, calle 05 de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, libre de personas y cosas, ordenada por el Juzgado comitente, sentencia dictada en fecha 18-04-2008, que se encuentra definitivamente firme. Seguidamente, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PÉREZ y su respectiva Secretaria Abg. DORYS ELENA GONZÁLEZ MEDINA y en compañía del Abg. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DEL ROSARIO AGUDELO ROMAN, venezolana, cedula de identidad N° V- 5.135.947, Inpreabogado N° 43.697, constituidos en el inmueble objeto de la medida, ubicado en el Sector III, de la Urbanización Araguita 02, casa N° 07, calle 05, de esta ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, el cual ha sido ratificado dicho señalamiento en este Acto, por el Apoderado Judicial de la parte actora. Una vez ubicados en el inmueble, se realizaron los toques pertinentes en la puerta principal de la casa, no haciendo acto de presencia ninguna persona en el inmueble, a quien notificarle la misión del Tribunal. Seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a designar a los Auxiliares de Justicia: Depositario, RAFAEL CARRANZA, titular de la cedula de identidad N° 2.141.832, venezolano, mayor de edad, actuando en este Acto como Apoderado Especial de La General de Depósitos Judiciales, S.A. quien presente en el Acto, aceptó la designación y se juramentó; seguido se designó como Cerrajero, al ciudadano GUSTAVO MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.928.090, quien presente en el Acto, aceptó la designación y se juramentó. Acto seguido y visto que no hizo acto de presencia personas habitantes del inmueble objeto de la Medida de Entrega Material, este Tribunal ordenó al cerrajero, que abriera la puerta. Seguido una vez abierto el inmueble se ordenó al depositario debidamente designado y juramentado, procediera a realizar inventario y a embalar los enseres, para que se trasladara, se hace la salvedad que la palabra correcta es traslade los bienes al deposito de la depositaria designada. Acto seguido, se hicieron presente los ciudadano JUAN BAUTISTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.215.350, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana, YURISMAN PEÑA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 6.272.191, quienes solicitaron conversar con el Abogado. Seguido, el ciudadano JUAN BAUTISTA VELASQUEZ, parte demandada y la ciudadana PEÑA HURTADO YURISMAN en su carácter de cónyuge de la parte demandada, solicitan a la ciudadana ROSARIO AGUDELO, quien se hizo presente en el Acto de la Medida de Entrega Material, decretada por el comitente, le sean concedido un plazo de quince (15) días improrrogables continuos, contados a partir del dia de hoy 21 de julio de 2008, para hacer entrega del inmueble objeto del arrendamiento, totalmente desocupado de bienes y personas, que en caso de no tener para donde mudarse nos obligamos por medio de este convenimiento ofrecido a sacar mis corotos y demás bienes y llevarlos a la casa de un familiar. Acto seguido la parte actora, debidamente representada en este acto, por el Abg. Petronio Bosques, ya identificado en actas expone: Visto el ofrecimiento propuesto, por la parte demandada, estamos conformes, con el ofrecimiento realizado por el demandado y su cónyuge (concubina); por lo que solicito en nombre de mi representada, que el Tribunal Ejecutor, no devuelva la comisión, a los efectos que en caso que la parte demandada no cumpla con lo aquí ofrecido, poder solicitar que se fije nuevamente la medida de Entrega Material. Así mismo, le solicito a la parte demandada, que una vez vencido el término improrrogable de los quince (15) días se obligue a entregar las llaves del inmueble a la ciudadana ROSARIO AGUDELO, parte actora. Seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el pedimento de la parte actora, se mantendrá la comisión en el Tribunal hasta tanto la parte actora indique que se cumplió con el convenimiento. Seguido a las dos de la tarde (2:00p.m.), se dio por terminado el Acto y este Tribunal, se regresó a su sede. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.=====================
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