C.C. Nro. 683/2008.-

En la presente fecha treinta (30) de Julio de 2008, a las diez de la mañana (10:00 am), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de Entrega Material, decretado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con motivo del Juicio seguido por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, debidamente representado en este Acto, por la ABG. MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, I.P.S.A. N° 36.834, contra el ciudadano ARMANDO ANTONIO MAURIZ ARQUEDAS, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, expediente N° 1.486-2007 (nomenclatura en el Tribunal de la causa), donde la Medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 122, PISO 02, TORRE 01, ubicado en el Conjunto Residencial Ocumare Country, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, Estado Miranda. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez, ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORIS ELENA GONZALEZ MEDINA y en compañía de la ABG. MARIA DEL CARMEN NOZZO SGAMBATO, Apoderada Judicial de la parte actora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.825.297, I.P.S.A. N° 36.834; constituido en el inmueble antes señalado en Acta y en el Despacho de Comisión y ratificado dicho señalamiento en este Acto, por la apoderada Judicial de la parte Actora. Se hicieron los toques pertinentes en la puerta del inmueble, no abrió nadie, se procede a esperar a solicitud de la parte Actora. Seguido hace acto de presencia la ciudadana JAQUELINE MIRIAN HERRERA DE MAURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.567.031, a que se le informa la misión del Tribunal, la misma manifiesta ser la esposa de la parte demandada, el ciudadano ARMANDO ANTONIO MAURIZ. Seguido una vez notificada, se le solicito acceso al inmueble, la ciudadana procede a abrir las puertas de acceso al inmueble Acto seguido se procedió a designar al Depositario, ciudadano RAFAEL CARRANZA, titular de la cédula de identidad N° V- XX
Quien es apoderado de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales, quien se encuentra presente en el Acto, que aceptó la designación y se juramento.- Seguido la parte Actora, ABG. MARIA DEL CARMEN NUZZO, en su carácter de apoderado Judicial, expone: Le otorgo a la parte demandada un periodo de siete (07) días continuos, para que de manera voluntaria, desocupe el inmueble objeto de esta Medida de ENTREGA MATERIAL, previamente identificado, por cuanto ser esto, una medida Ejecutiva, no goza de prorroga alguna. Entendiéndose que los siete (07) días, son a partir del día de hoy. De igual manera, dejo constancia que el inmueble debe ser entregado en la mismas condiciones de uso y conservación, en las que se observan para el momento de practicar la medida, en el día de hoy, puesto de lo contrario será responsable de los daños ocasionado por la parte demandada.- Seguido, en este estado, la ciudadana JAQUELINE MIRIAN HERRERA DE MAURIZ, debidamente asistida por el profesional del Derecho ABG. NESTOR ANTONIO MIRABAL MIRABAL, I.P.S.A N° 75.303, expone: Me comprometo, a hacer la debida Entrega de este inmueble, el cual habito, en calidad de cónyuge del arrendatario, en el mismo estado de conservación y uso, en el que este actualmente, libre de personas y cosas, y hace la entrega de las llaves, el día Martes 5/08/08, en la oficina de la Dra. MARIA NUZZO.- Seguido, visto este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, admite el pedimento de la parte actora e igualmente admite lo expuesto por la parte demandada, se hace las salvedad que donde se lee parte demandada, debe leerse la cónyuge de la parte demandada. Seguido, siendo las 1 y 20 minutos de la tarde este Tribunal da por terminado el Acto y procede a trasladarse a su sede. Es todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-===========================