REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes once (11) de julio de 2008.
198º y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha siete (7) de julio de 2008 (folio 167), suscrita por el abogado ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.835 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.449, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA BOLIVARIANA EL TRIUNFO DE LA ECONOMÍA INFORMAL, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 25 de junio de 2008 (folios 154 al 164); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que pudiera causar daños irreparables, en virtud de que mantiene la medida de secuestro decretada por el juzgado a quo en fecha 10 de agosto de 2007.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente contentivo del cuaderno de medidas, observa esta Juzgadora que la parte anunciante del recurso no aportó copia certificada del libelo de demanda a los fines de verificar la cuantía necesaria para acceder a casación, en tal sentido, no puede este Tribunal Superior suplir las omisiones en que incurran las partes en el cumplimiento de sus cargas procesales.
En consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día diez (10) de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.