REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Visto el desistimiento de la demanda presentado por el abogado JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.560.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
• Que el presente juicio trata de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA y otros contra la ciudadana MAYRA ESTEBANA PEÑA SÁNCHEZ.
• Que dicho expediente sube a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación que incoara el intimante el 26 de mayo de 2008, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
• Que el citado expediente fue recibido en este Tribunal previa su distribución el 17 de julio de 2008, fijándose el procedimiento a seguir para segunda instancia y quedando inventariado bajo el N° 1.839.
Ahora bien, estando la presente causa dentro del lapso para la presentación de informes, la parte intimante mediante diligencia del 16 de julio de 2008 expuso lo siguiente:
“…En virtud de las conversaciones personales sostenidas con la intimada y con su apoderado, tendentes a buscarle solución amigable a la controversia judicial suscitada, he decidido, en forma irrevocable, desistir de la demanda incoada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarando igualmente que la demandada no queda a deberme ninguna suma por ningún concepto…”.
Tal diligencia fue suscrita por el actor conjuntamente con el abogado FÉLIX REYES QUINTERO como apoderado de MAYRA ESTEBANA PEÑA SÁNCHEZ.
Así, ambas partes solicitaron al Tribunal: “dar por consumado el acto de desistimiento y se sirva otorgar la correspondiente homologación como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Planteado lo anterior, observa quien aquí decide que el apoderado judicial de la parte intimada tiene facultad para convenir, desistir y transigir según se evidencia del poder apud acta que le fuera otorgado el 8 de febrero de 2007 por la ciudadana MAYRA ESTABANA PEÑA SÁNCHEZ, razón por la cual puede convenir en el desistimiento de la demanda y solicitar la homologación del mismo.
Así las cosas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que el desistimiento incoado no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente el mismo, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado el 16 de julio de 2008 por el abogado JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA y consentido por la parte intimada.
Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 1.839 dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Srio.
Exp. 1.839.
Va sin enmienda