REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 03/03/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1580, interpuesto por el ciudadano William Humberto Montoya Zambrano con cedula de identidad N° V-5.347.504, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de Gerente de la empresa mercantil “HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de diciembre de 1992, anotado bajo el N° 12, tomo 15-A, con reformas estatutarias, con Registro de Información Fiscal N° J-300588475, asistido en este acto por la abogada Marisela Rondón Parada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
En fecha 06/03/2008, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento trece (113); ciento veintidós (122); ciento veinticuatro (124); ciento veintiséis (126).
En fecha 12/05/2008, auto de avocamiento.

I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúan asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF 5459/2007-00976, notificadas el 18/12/2007, emitida por el Jefe de la División de fiscalización de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil Herramientas y Maquinarias C.A., representada por el ciudadano William Humberto Montoya Zambrano con cedula de identidad N° V-5.347.504, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de Gerente, ASISTIDO por la abogada MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.109.000, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la suspensión de los efectos se dictará por separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO ACCIDENTAL

Exp. N° 1580
ABCS/jamd.