EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 15 de mayo de 2007, este Tribunal le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos OSCAR LUIS VIVAS JAIMES y MIRIAM CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.739.241 y V-9.133.867, en su orden, asistidos de la abogada XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 62.494; en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
En fecha 11 de junio de 2008, compareció el ciudadano OSCAR LUIS VIVAS JAIMES, asistido de la abogada XIOMARA CASTRO y, solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación.-
En fecha 13 de junio de 2008, se acordó practicar la notificación a la cónyuge MIRIAM CHACON, a fin de que conteste la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por su cónyuge OSCAR LUIS VIVAS JAIMES.-
En fecha 25 de JUNIO de 2000, se notificó a la ciudadana MIRIAM CHACON.-
En fecha 16 de julio de 2008, la ciudadana MIRIAM CHACON, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal, por cuanto no hubo reconciliación.-
Encontrándose el tribunal en término para decidir, al efecto se observa: que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS OSCAR LUIS VIVAS JAIMES y MIRIAM CHACON, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Abril de 2005 por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 022.-
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito de separación.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la correspondiente nota marginal en la referida Acta de Matrimonio.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI


nmgc.-