REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 11 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.680, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.568 , quien actúa en representación de las ciudadanas DEICCE IVONNE ROSALES DE GONZALEZ y GLADYS MARITZA ROSALES DE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.193.693 y Nº 7.201.891 en su orden, en la que solicitan la rectificación del Acta de Defunción Nº 217 de fecha 31 de Octubre de 2007, inserta por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, en el sentido que adolece de los siguientes errores: 1.- “ si dejo hijos nombrados DIXSA, AUDREY, YANETH, IVON, RAIZA, EDWARD, DANISH, JOSE IGNACIO, YANCY, YOHIS, GLADIS Y EL EXPONENTE” siendo lo correcto “ si dejo hijos nombrados DICKSA, AUDREY, JEANNET, DEICCE IVONNE, RAIZA, EDWARD, DANISH, JOSE IGNACIO, YANCY, YOHIS, GLADIS y NELY” es decir en relación a la identificación de tres (03) hijas del causante de nombres DICKSA le transcribieron DIXSA; a JEANNET le transcribieron YANETH y a DEICCE IVONNE le transcribieron IVON, asi mismo se omitió el nombre de una (01) hija de nombre NELY.---------------

Con la solicitud fue acompañado: Acta de Defunción Nº 217 de fecha 31 de Octubre de 2007, inserta por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, perteneciente a JOSE IGNACIO ROSALES VASQUEZ; Partida de Nacimiento Nº 775 de fecha 21 de Septiembre 1965, inserta por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, pertenciente a DICKSA; Partida de Nacimiento Nº 515 de fecha 30 de Mayo de 1968, inserta por nate la Prefectuda del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a JEANNET; Partida de Nacimiento Nº 822 de fecha 18 de Noviembre de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, perteneciente a DEICCE YVONNE; Partida de Nacimiento Nº 389 de fecha 01 de Junio de 1987, pertenciente a NELY.------------------------------
En fecha 26 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ BAUTISTA con el caracter de autos y consignó ejemplar de Diario “ El Universal” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------
En fecha 07 de Julio de 2008, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las Partidas de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 5, 6, 7, y 8 las Partidas de Nacimiento de las solicitantes donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es DICKSA, JEANNET y DEICCE IVONNE, igualmente a los folios 9, y 10 consta partida de Nacimiento de NELY, donde se evidencia que efectivamente es hija de JOSE IGNACIO ROSALES VASQUEZ, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDAS DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción Nº 217 de fecha 31 de Octubre de 2007, inserta por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente manera: 1.- “ si dejo hijos nombrados DIXSA, AUDREY, YANETH, IVON, RAIZA, EDWARD, DANISH, JOSE IGNACIO, YANCY, YOHIS, GLADIS Y EL EXPONENTE” siendo lo correcto “ si dejo hijos nombrados DICKSA, AUDREY, JEANNET, DEICCE IVONNE, RAIZA, EDWARD, DANISH, JOSE IGNACIO, YANCY, YOHIS, GLADIS y NELY” es decir en relación a la identificación de tres (03) hijas del causante de nombres DICKSA le transcribieron DIXSA; a JEANNET le transcribieron YANETH y a DEICCE IVONNE le transcribieron IVON, asi mismo se omitió el nombre de una (01) hija de nombre NELY. Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante las Prefecturas antes mencionadas y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Julio del dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
made