JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de Julio de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana MARLENE BARBOSA DE RICO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.016, asistida por la Abogada Morella Del Valle Useche De Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.170, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARLENE BARBOSA DE RICO, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece escrito incorrectamente el primer apellido de la solicitante mencionándose BARBOZA, siendo lo correcto “BARBOSA”, es decir con “S”, y no con “Z”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 255 de fecha 17 de Julio de 1.979, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente a los ciudadanos MARLENE BARBOSA DE RICO y VLADIMIR RICO ORDUZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Elena
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