JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de Julio de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana DIGNA MORELA CALDERON DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.492.188, domiciliada en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistida por la abogada Marlyn Yumey Chacon Villamarin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.379, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana DIGNA MORELA CALDERON DE CARRERO, ya identificada y de los ciudadanos LUZ MAGALY CALDERON DE CARRERO y WILLMER CALDERON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.241.102 y V-11.494.584, domiciliados en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, y civilmente hábiles; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el nombre del padre de los solicitantes mencionándose “ISAEL CALDERON BECERRA”, siendo lo correcto “YSAEL CALDERON BECERRA”, es decir la letra inicial del nombre con “y”, y no con “I”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sean estampadas las correspondientes notas marginales a las Partidas de Nacimiento: Nº 05, de fecha 07 de Enero de 1.971, perteneciente a la ciudadana DIGNA MORELA CALDERON DE CARRERO; Nº 222, de fecha 15 de Septiembre de 1.979, perteneciente a la ciudadana LUZ MAGALY CALDERON DE CARRERO y Nº 130, de fecha 22 de Agosto de 1.973, perteneciente al ciudadano WILLMER CALDERON GUERRERO. Inserta las dos primeras por ante la Comisaría Especial de San Rafael del Piñal, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, y la última inserta por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira. Expídase las copias certificadas.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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