JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de julio de dos mil ocho.-

198º y 147º

Recibido por Distribución, el escrito constante de (01) folio útil, junto con anexos en (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NELVA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.787, domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, calle A, N° 74, Quinta Nelmari, Parroquia Pedro María Morantes de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, quien actúa en este acto en su condición de madre del ciudadano DENIS LEONARDO GUERRERO MORALES, fallecido ab-intestato, el 27 de abril de 2008, hijo reconocido de MARINO JOSE GUERRERO AVBNDAÑO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.417; quien expone: que el extinto murió a consecuencia de “politraumatismo generalizado, aplastamiento de cabeza, hematoma peritoneo, anemia aguda por schock hipovolémico y dejó bienes de fortuna, según certificación del Dr. Guillermo Melean de la Medicatura Forense de Santa Bárbara; tal y como consta del Acta de Defunción N° 015, de fecha 30 de abril de 2008, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, que anexa marcada “A”. Promovió los siguientes Testigos: YOLIMAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.348 y PACHECO GOMEZ RITA MARELENE, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.278, quienes declararon afirmativamente por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 2008, según consta del Justificativo que acompaña a la presente solicitud. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NELVA MORALES y MARINO JOSE GUERRERO AVENDAÑO, ya identificados, en su condición de padres, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del FALLECIDO: DENIS LEONARDO GUERRERO MORALES.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.127.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy