REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º


SOLICITANTE: LIZ KATHERIN GARCÍA TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.787.965.

APODERADO ACTOR: abogado GERARDO EFRÉN SUÁREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.992.283 e Inpreabogado No. 59.734.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No.: 19.765


PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de rectificación partida de nacimiento cuando la ciudadana LIZ KATHERIN GARCÍA TORRES, a través de su apoderado judicial solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del anterior Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 1648 de fecha 28 de agosto de 1990; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de trascribirla, incurrió en el error material de escribir equivocadamente su lugar de nacimeinto, ya que aparece asentado así: “...nacida en el Hospital Samuel Darío Maldonado de esta ciudad...” siendo lo correcto: “...nació por parto extrahospitalario en la casa de habitación del presentante, ubicada en esta ciudad de San Antonio del Estado Táchira...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

45. Copia Fotostática Certificada de la partida de nacimiento No. 1648 de fecha 28 de agosto de 1990 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
46. Copia Certificada Mecanografiada de la partida de nacimiento No. 1648 de fecha 28 de agosto de 1990 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
47. Copia fotostática simple de la partida de nacimiento No. 1686 de fecha 08 de octubre de 1986, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y perteneciente al ciudadano ALEXANDER GARCÍA TORRES hermano de la solicitante.
48. Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Antonio en fecha 21 de febrero de 2008.

PARTE MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).


A la evacuación de los testigos rendida por ante el ante la Notaría Pública de San Antonio del Estado Táchira de los ciudadanos JOSÉ ELÍ BARRETO GUILLÉN y ELIOSCORO MALDONADO TORRES, el Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser concordantes y hacen plena prueba que la ciudadana LIZ KATHERIN GARCÍA TORRES, hija de ALEXANDER GARCÍA CÁRDENAS y MARTHA TORRES NARANJO, nació en parto extrahospitalario en la casa de habitación del ciudadano ALEXANDER GARCÍA, ubicada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1648 de fecha 28 de agosto de 1990, inserta en los libros de la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LIZ KATHERIN GARCÍA TORRES, en el sentido de escribir correctamente el lugar de nacimiento de la presentada, para que aparezca asentado así: “...nació por parto extrahospitalario en la casa de habitación del presentante, ubicada en esta ciudad de San Antonio del Estado Táchira...” y no como erróneamente figura, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento No. 1648 de fecha 28 de agosto de 1990, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el lugar de nacimiento de la presentada y solicitante de la presente rectificación ciudadana LIZ KATHERIN GARCÍA TORRES, para que aparezca asentado así: “...nació por parto extrahospitalario en la casa de habitación del presentante, ubicada en esta ciudad de San Antonio del Estado Táchira...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 19.765