REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de julio de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 18 de julio de 2008 (Fls. 36 y 37), presentada por el ciudadano DARIO ALEXIX CAÑIZALEZ NIIETO, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.522, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil MULTIRINCA, C.A., asistido por los abogados EDINSON VANEGAS AGUAS y JESUS ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.141 y 89.584, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, la abogada ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.768, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MARCHETTA NUCCIO, parte demandante en la presente causa, respectivamente, contentiva del CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente proceso; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado al acto y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de las facturas originales que cursan a los folios 19 al 29, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y las originales para ser entregadas a la parte solicitante. Se levanta la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2008, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio al registrador correspondiente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19946.- En la misma fecha se hizo el desglose acordado; asimismo se libró el Oficio para el Registro bajo el N° 1.289.