REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de julio de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia anterior de fecha 28 de julio de 2008 (f. 20), presentada por los ciudadanos LUIS MARÍA PEÑALOZA BUITRAGO y LUIS ALBERTO RAMÍREZ SANDIA, con cédulas de identidad Nos. V-4.631.309 y V-9.218.669, asistidos por los abogados MÁXIMO RÍOS, DORA SÁNCHEZ y EDGAR MORALES, con Inpreabogados Nos. 23.807, 48.356 y 28.345, en su condición de parte demandada por una parte y por la otra el ciudadano CALIXTRO DIONICIO DUQUE MORA, con cédula de identidad No. V-9.129.906, asistido por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, con Inpreabogado No. 12.917, parte demandante en la presente, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con la transacción realizada por las partes y aquí homologada, se ordena el levantamiento de la medida decretada en fecha 16 de noviembre de 2007 y Ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, en fechas 18 de diciembre de 2007 y 25 de febrero de 2008, así como la orden de retención de vehículo dictado por el Tribunal ejecutor mediante auto de fecha 10 de marzo de 2008 (f. 28), del expediente de comisión de Ejecución de Medida de Embargo Preventivo, signado con el expediente No. 4268, y oficiado a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de la ciudad de San Cristóbal bajo el No. 105 de fecha 26 de febrero de 2008. En consecuencia se ordena librar oficiar al ciudadano Luis María Peñaloza Buitrago, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.631.309, en su condición de depositario judicial de bienes embargados en fecha 16 de noviembre de 2007 según se informó anteriormente. De la misma manera de acuerda entregar la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.757,91) al ciudadano CALIXTRO DIONICIO DUQUE MORA, parte demandante. Igualmente se acuerda oficiar a la Jefatura de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre No. 061 del Estado Táchira y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal, a los fines de informar sobre el levantamiento de la medida de retención de vehículo propiedad de Distribuidora de Embutidos Peñaloza Ramírez C.A. (DEPERACA), consistente en camioneta 4 runner, marca Toyota, Año 2007, ampliamente identificada en los autos. Por cuanto no existen mas actuaciones por realizar en el presente expediente y conforme a lo solicitado, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 19.441. JMCZ/cm.-. En la misma fecha se libró oficio No. ______. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).