REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DIRMA YANETH GAFARO GOMEZ y WILLIAM RAMON HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.981.309 y V-14.371.863, respectivamente, domiciliados en El Barrio 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure y hábiles, debidamente asistidos por la abogada TERIDA DEL VALLE GUANIPA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.195, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código Civil.
En fecha 14 de junio de 2008, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DIRMA YANETH GAFARO GOMEZ y WILLIAM RAMON HERNANDEZ PERNIA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio siete (07).
En fecha 01 de julio de 2008, los ciudadanos DIRMA YANETH GAFARO GOMEZ y WILLIAM RAMON HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.981.309 y V-14.371.863, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KELLY ROCIO AFANADOR BARAJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.010, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 8).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos DIRMA YANETH GAFARO GOMEZ y WILLIAM RAMON HERNANDEZ PERNIA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante La Prefectura de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, el día treinta (30) de agosto de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 48.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
EXP: 17989.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-